Absuelto el alcalde de Cullera D. Ernesto Sanjuán del delito de prevaricación medioambiental en relación con un delito de prevaricación genérico de que venía siendo acusado. Y D. José A. P. del delito de contaminación acústica de que venía siendo acusado.
La presente causa se inició en virtud de una querella presentada por la Comunidades de de Propietarios de los edificios Madrid , Edificio Mar y Luz, Edificio Nautic, Edificio Mar y Montaña, Edificio Pato Salvaje por un presunto delito de contaminación acústica y prevaricación medioambiental
Resulta probado y así se declara que en fecha de 24-07-2008 por las comunidades de propietarios de los edificios Mar, Madrid, Nautic, y Pato Salvaje se presentó querella entre otros contra D. José Andrés Palacios como titular de los pubs DESCARO y CHELSEA y contra D. Ernesto Sanjuán como Alcalde de Cullera en la que se afirmaba:
“Que en los pubs Chelsea y Descaro se instalaron equipos de reproducción de musica y diversos altavoces de amplificación de sonido colocados en varios puntos de los establecimientos citados sin que el acusado acondicionara los locales con el aislamiento acústico adecuado a las exigencias legales. Desde 1999 en Descaro y 2003 en CHELSEA hasta juÍio de 2008, , el sonido generado por los aparatos de música y el sistema de altavoces mencionados, así como el ruido procedente de las usuarios de las barras tnstaladas ilegalmente por dichos establecimientos, perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica de los moradores de las viviendas colindantes ubicadas en las calles Barcelona, Algemesí, Madrid y Lorenzo Borja de Cullera.
Durante más de 15 años, desde el inicio de las actividades de tales pubs, hasta, al menos, julio de 2008, los perjudicados, residentes en las Comunidades de Propietarios de los Edificios Madrid, Mar y Luz, Naútic, Mar y Montaña y Pato Salvaje, formularon multitud de denuncias ante la Policía Local de Cullera y el Ayuntamiento de dicha localidad, en las que hicieron constar los perjuícios que estaban padeciendo, poniendo en su conocimiento además el funcionamiento ilegal de los pubs, la carencia e insuficiencias de insonorización de los mismos, la realización de actuaciones musicales en directo, la contaminación acústica causada por la música y los clientes de aquellos, así como otras actividades como la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública y el incumplimiento reiterado de los horarios de cierre.
A raíz de las quejas vecinales, se realizaron diversas inspecciones de los pubs reseñados y del ruido causado por los mismos en el domicilio de los perjudicados, procediéndose por parte de especialistas a tomar muestras sonométricas en más de 20 ocasiones.
Asimismo se constató como los locales denominados Descaro, Chelsea, teniafl barras abiertas a la calle, sirviendo productos desde las mismas.
Los mencionados niveles de inmisión sonora vulneraban los límites de inmisión de ruido establecidos en la normativa medioambiental vigente Suponiendo un grave riesgo para la salud de las personas que habitaban en las viviendas colindantes a los pubs con ambiente musical denominados Chelsea, Descaro. También se constató que en los reseñados Pubs los limitadores de potencia de los equipos de reproducción musical originarios, que se precintaron en su día, estaban desconectados de los equipamientos musicales Y se encontraban en situación irregular, tanto en cuestiones técnicas Y ambientales como de legalidad administrativa, con la consiguiente permisibilidad por parte del Ayuntamiento de Cullera.
El Ingeniero Técnico Municipal del Ayuntamiento de Cullera emitió además múltiples informes llamando la atención sobre las diversas irregularidades de toda índole existentes en los locales de ocio de los acusados y de otros muchos ubicados en la misma zona, destacando asimismo, la no presentación de las preceptivas auditorías acústicas antes del plazo legal señalado por el Decreto 266/2004, es decir, antes del 14/12/2005.
Durante años, el acusado, E S M, a pesar de las innumerables denuncias presentadas por los vecinos afectados, consciente de dicha problemática iniciada ya antes de tener la máxima responsabilidad en el Ayuntamiento de Cullera y desde 1999, como responsable en la Alcaldía de Cullera durante 8 años, mantuvo una actitud completamente pasiva con los Pubs mencionados de la zona comprendida en las calles Barcelona, Algemesí, Lorenzo Borja y Madrid de esa localidad.
Por ello, los vecinos perjudicados se vieron en la necesidad de ejercer acciones judiciales por la vía administrativa con el fin de poder conseguir la aplicación de la legalidad vigente y consecuentemente la revocación de las licencias de los locales que no se ajustaran a dicha legalidad, así como el cierre y el control de la actividad desarrollada en ellos y que se declarase Zona Acusticamente Saturada la zona en donde se ubican las viviendas de las Comunidades de Propietarios querellantes.”