ASIMAFE, Asociación Sindical Independiente de Maquinistas Ferroviarios, solicitó a la AESF (Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria), como órgano encargado del área del transporte ferroviario, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; que inicie un estudio y valore la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario. El motivo de la petición, se basa en que la actividad de maquinista ferroviario es una actividad profesional englobada en aquellos trabajos que son de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica y/o peligrosa. Y al amparo de las Directivas Europeas en las que se traspone el límite absoluto de ocho horas de trabajo nocturno; así como, de la modificación el 30 de julio del 2016, del Real Decreto 1561/1995 sobre las jornadas especiales donde así se reconoce las jornadas de trabajo máximo para lo trabajadores en horario nocturno.
En este aspecto el estudio debe centrarse en los tráficos ferroviarios del sector del transporte de mercancías; puesto que, la mayor parte de estas circulaciones se producen dentro del horario nocturno. Las circulaciones de mercancías se priorizan en horarios donde infraestructura, se suelen concentrar los tráficos de mercancías en horario nocturno entre las diez de la noche y las seis de mañana.
Por ello, ASIMAFE, ha solicitado que la AESF, se defina a la mayor brevedad ante la situación de jornadas de trabajo que se realizan actualmente por los maquinistas de mercancías en las operadoras ferroviarias que alcanzan las 12 horas de jornada en horarios nocturnos, valorando desde ASIMAFE, una falta grave del cumplimiento de la legislación laboral actual.
ASIMAFE: “El trabajo en jornada laboral nocturna lleva asociada una retribución específica por su realización, que suele denominarse “Plus de Nocturnidad”, su importe suele ir fijado en el convenio colectivo. Colectivo que debería existir desde el inicio de la liberalización del sector ferroviario.”
ASIMAFE: “El problema existente es que la inexistencia de colectivo profesional de maquinistas ferroviarios ayuda a las empresas ferroviarias a que no asuman esta retribución. Sino que tampoco existe ninguna otra retribución como el caso de acuerdo en forma de compensación de este trabajo mediante descansos”
ASIMAFE: “Por tanto, valoramos la necesidad de una actualización del Real Decreto de Jornadas Especiales en el transporte ferroviario con la aplicación del computo máximo de 8 horas en jornada nocturna, lo que, en su caso, implicaría una reducción equivalente de la jornada efectiva de conducción durante el máximo de 8 horas de jornada nocturna.”
ASIMAFE: “También consideramos, que debería ser es necesario la realización de auditorías a las empresas ferroviarias con el fin de controlar el cumplimiento de los tiempos de jornadas laborales en horario nocturno y que desde la entrada en vigor desde el 31 de julio del 2016 se deberían estar cumpliendo según tipifica el RD 311/2016, de 29 de julio”
Foto: Jornada nocturna en el ferrocarril español.