16 de julio de 2025
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Confirman imputación del exnúmero dos de Emergencias en Valencia por gestión de la DANA

La Audiencia de Valencia ratifica la imputación del exnúmero dos de Emergencias en la investigación por la dana

La Audiencia Provincial de Valencia, a través de su sección segunda, ha ratificado la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de seguir investigando a Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, en el caso relacionado con los 228 fallecimientos y las lesiones derivadas de la dana del 29 de octubre del año pasado.

El tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por Argüeso, al cual se había sumado el ministerio fiscal, contra el auto emitido el pasado 10 de marzo por el que se acordaba recibir declaración como investigados tanto a Argüeso como a Salomé Pradas, quien fuera consellera de Justicia e Interior.

Según la resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Audiencia Provincial considera que la decisión de la jueza “no es irrazonable ni arbitraria”, dado el objeto de la investigación.

Los seis magistrados de la sección segunda recalcan que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigidos “varía según las distintas fases del proceso” y que la citación para declarar como investigado debe contemplarse en esta etapa inicial.

La Sala ha revisado la Ley 4/17 de la Generalitat, que creó la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), así como el Decreto 122/2017 que aprobó su reglamento orgánico y funcional. Tras analizar esta normativa, concluyen que no se da el supuesto señalado por el ministerio fiscal y que la decisión de la jueza de tomar declaración a Argüeso es coherente con el objeto de la investigación.

El tribunal también subraya que la posición de garantía no debe ser vista como algo estático, sino en el contexto del proceso decisional objeto de la investigación, pendiendo de sus resultados. Argumenta asimismo que para la declaración del investigado “tampoco es necesario” haber determinado todas las muertes en cuestión, en respuesta a uno de los argumentos del recurso de apelación.

Los magistrados advierten que, si bien es crucial considerar la fase procesal actual, la investigación no debe limitarse solo a identificar la infracción de un deber especial y detallar fallecimientos. Debe determinarse si es posible establecer que la acción omitida habría roto el nexo causal, evitando así los resultados atribuidos a esa omisión.

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