CONVOCADA HUELGA EN EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA PARA VIERNES 18 DE JUNIO.
AFECTARÁ AL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN
CONCENTRACIÓN A LAS 10.00 FRENTE AL EDIFICIO CONSISTORIAL.
Con fecha 07/06/2021, la sección sindical del SPPLB como convocante, a instancias de la plataforma Interin@sVLC por la #FijezaYA, presentó la convocatoria de huelga indefinida para todas y todos los empleados públicos en la totalidad de los centros de trabajo adscritos al ayuntamiento siendo, de momento, el primer día de la convocatoria el día 18 de junio durante toda la jornada. Siendo el único sindicato convocante de los presentes en la Mesa de Negociación. Igualmente, se va a realizar una concentración a las 10.00h en la Plaza frente al Ayuntamiento. Es la primera vez en años que se realiza una huelga en el Ayuntamiento por motivos estrictamente laborales y, curiosamente, no apoyada por CCOO, UGT y CSIF.
MOTIVOS DE LA CONVOCATORIA
1.- La pasividad de las Administraciones Públicas, incluyendo el propio Ayuntamiento de València al no aplicar al sector público las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, y el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada que lleva 20 años sin aplicarse en el sector público, Directiva que obliga a los estados miembros a establecer medidas para prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada y reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo.
2.- El nuevo Auto de TJUE de 2 de junio de 2021 en el asunto C‑103/1, de cuyos pronunciamientos contenidos en los apartados 46, 47 y 49 del Auto del TJUE, se extraen dos conclusiones que son claves en el momento presente: ningún proceso selectivo es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Clausula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70; y el TJUE vuelve a declarar que, la medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco en nuestro país, no puede ser otra que la estabilización del personal temporal víctimas de un abuso mediante su conversión en empleados públicos fijos.
Somos conscientes que la responsabilidad de legislar sobre este tema es única y exclusivamente del Gobierno central, pero también somos conscientes que el tercer Ayuntamiento de España tiene mecanismos legales suficientes para llegar a una solución beneficiosa para la ciudadanía, manteniendo los servicios prestados por personal preparado y con experiencia; beneficiosa para SUS trabajadores temporales en abuso de temporalidad, que ven estabilizada su situación laboral; y beneficiosa para el Consistorio, que puede ser referente en España por dar solución a un problema enquistado durante más de 20 años.
Entendemos que este Consistorio debería tener la capacidad política de forzar al Gobierno para que adopte una solución que NO pase por el despido sin indemnización y que estabilice en su puesto a miles de empleados públicos, el propio Ayuntamiento reconoce la existencia de más de 1400 interinos, de los cuales aproximadamente 1200 estaríamos en abuso de temporalidad, es decir, ocupando una plaza estructural durante más de tres años, personal que YA hemos accedido mediante los procesos convocados por el propio Ayuntamiento de València cumpliendo con el mandato legal de igualdad, publicidad, concurrencia competitiva, mérito y capacidad, estas dos últimas condiciones las demostramos todos los días con nuestro trabajo. Y si lo que quieren es crear empleo, oferten las 1346 plazas vacantes que existen en el Ayuntamiento.
EN CONSECUENCIA, REALIZAMOS LAS SIGUIENTES REIVINDICACIONES:
I.- Paralizar la ejecución de TODAS las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de València que incluyan plazas que estén siendo ocupadas por personal interino o laboral temporal durante más de tres años.
II.- Excluir de TODAS las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de València las plazas que estén siendo ocupadas por personal interino o laboral temporal durante más de tres años.
III.- Estabilización del personal interino o laboral temporal con más de tres años de prestación de servicios en el Ayuntamiento de València. La transformación consistirá en el reconocimiento del derecho a permanecer en el lugar de trabajo que se desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición. Entre la equiparación de derechos estará la de no ver extinguida su relación con su empleador cuando la plaza a la que está adscrito es ocupada tras completarse un proceso selectivo.
Primera de varias Jornadas de huelga que se realizarán hasta que se de la solución que en derecho (comunitario y prevalente UE) nos corresponde.