- El Juzgado de lo Social 13 de valencia reconoce que el arquitecto técnico mantenía una “relación laboral” con el Consistorio y no mercantil, como aducía el gobierno local
(Comunidad Valenciana, 05-10-2022). El sindicato CSIF ha ganado una sentencia al Ayuntamiento de Pedralba que le obliga, tal como ha dictado el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, a abonar casi 25.000 euros a la familia de un profesional, ya fallecido, que trabajó entre 1982 y 2020 con contratos en el Consistorio. El tribunal reconoce una “relación laboral”, al contrario de lo que aducía el gobierno local para prescindir de él.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el profesional afectado, y afiliado del sindicato, empezó a trabajar para el Ayuntamiento en 1982 como arquitecto técnico, con contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos.
El sindicato apunta, tal como especifica la sentencia, que el citado arquitecto técnico desarrollaba su labor durante años a lo largo de ocho horas semanales, distribuidas en dos días a la semana en las que acudía a la casa consistorial a desempeñar tareas propias de su cometido.
La central sindical continúa relatando que “en julio de 2017, se formuló demanda en procedimiento de oficio a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social contra el Ayuntamiento de Pedralba, repartida en el Juzgado de lo Social 14 de Valencia, para que se declarase la existencia de una relación laboral”. El juicio posterior reconocía “la naturaleza de la relación laboral”.
El 30 de diciembre de 2020, con el profesional de baja, hospitalizado por una grave enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses después, se comunica al afectado que “en relación al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre del año en curso, sirva la presente para notificarle que no es intención de este ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicitándole que certifique y facture lo pendiente a la mayor brevedad”.
CSIF recurrió en nombre del afectado y, posteriormente, de sus herederos, alegando que existía una relación laboral y que, como tal, en la práctica la decisión del gobierno local, comunicada un día antes de la finalización del contrato, constituye un despido improcedente.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 13 da la razón a CSIF al afirmar literalmente que “se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona física”.
El dictamen judicial continúa en esa línea al afirmar que “en resumen, y a la vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una “relación laboral común” (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una situación fraudulenta. El contrato administrativo habría operado como mera apariencia jurídica para esconder una relación laboral que debe prevalecer”.
El Juzgado concluye que “existió fraude de ley en la contratación”. Esta circunstancia derivaría en readmisión o indemnización. No obstante, como recalca la sentencia, “el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión”. En esta tesitura condena a “indemnizar en los términos legales”.
El sindicato sigue explicando que, tal como recalca el fallo, el Juzgado considera “improcedente el despido de fecha 31 de diciembre”, declara la extensión laboral a fecha del fallecimiento del trabajador, en febrero de 2021, y condena al Ayuntamiento de Pedralba a que “abone a la parte actora la cantidad de 24.804,77 euros”. Este montante, que el Consistorio pagará a los herederos, se corresponde con el máximo legal por despido improcedente, que hasta 2012 se cuantifica en 45 días por año trabajo, y a partir de entonces, en 33 días