Son muchos los extranjeros en España que buscan obtener la nacionalidad, y esto se puede hacer de diversas maneras. Para ser más precisos, se puede adquirir por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado y por opción.
Por lo general se suele pedir la nacionalidad por residencia, y para ello se necesita que la persona haya residido en España durante 10 años.
Es importante que tu residencia haya sido de forma legal y continuada e inmediatamente anterior a la petición de esta.
Sin embargo, con respecto a este modo de obtener la nacionalidad española, hay que saber que no cuenta el tiempo en España con visa de estudios o de turismo. Estos se consideran periodos de estancia y no de residencia.
Sin embargo, este periodo de residencia puede llegar a ser tan solo de un año, según lo acordado en el artículo 22 del código civil español. Allí se indica que son cinco años de residencia para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Para los nacidos en países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen Sefardí el periodo de residencia para solicitar la nacionalidad se reduce a dos años.
Ahora este puede ser de un año, para aquellos que han nacido en territorio español, han estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españolas por dos años consecutivos y llevar mínimo un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
De igual forma, si eres viudo o viuda española o español, y si has nacido fuera de España, pero tus padres o abuelos sean originarios de España.
Hay que mencionar que para obtener la nacionalidad por residencia además de presentar el examen para la nacionalidad española CCSE, también se tiene que acreditar una buena conducta e integración en la sociedad española.
Con respecto a quienes pueden solicitarla, mayores de 18 años o que estén emancipados, mayores de 14 años asistido por su representante legal, el representante legal del menor de 14 años, el incapacitado por si solo o el representante legal del incapacitado. En este último caso depende de lo que señala la sentencia de incapacitación.
Otra forma de conseguir la nacionalidad es por carta de naturaleza, la cual es de carácter graciable y no está sujeta a normas generales de procedimiento administrativo.
En este caso, será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno por medio de Real Decreto, luego de valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
En estos casos el mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, tiene que jurar al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. De igual forma tiene que renunciar a su anterior nacionalidad a menos que se trate de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano.
La otra forma de obtener la nacionalidad es por posesión de estado. Esta es para la persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante 10 años de forma continuada, de buena fe, con base en un título en el registro civil. En estos casos no pierdes la nacionalidad incluso si se anula el título inscrito en el Registro Civil.
Lo importante en estos casos es que el interesado haya mantenido una actitud activa en la posición y utilización de la nacionalidad española. Esto quiere decir que debe haberse comportado a sí mismo como español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con el Estado Español.
Por último, puedes obtener la nacionalidad por opción, siendo este un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas situaciones.
Esto aplica para aquellos que estén o hayan estado sujetos a patria potestad de un español, y la posibilidad caduca hasta los 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en este caso será de dos años desde que consiga la mayoría de edad.
Esta opción también está disponible para aquellas personas que tengan madre o padre nacido en España, personas cuya determinación de afiliación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años y aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca luego de los 18 años.