Tienen un sentido puramente preventivo y disuasorio y persiguen combatir los comportamietos maliciosos y negligentes |Por incendios forestales intencionados o por negligencia, avisos falsos al 112 o por practicar deportes de riesgo cuando haya preemergencia
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de la movilización de recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria de Gobernación y Justicia de forma negligente o intencionada.
El Decreto recoge una serie de supuestos de infracciones a la Ley de 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias que consisten en comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos esenciales de intervención; realizar actos dolosos, negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las Consellerias competentes en protección civil y medio ambiente que también movilicen los recursos esenciales de intervención.
Los infractores, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan, deberán abonar el coste que haya supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención como indemnización por daños y perjuicios.
Así pues, el Decreto prevé sanciones por avisos ficticios al teléfono ‘112 Comunitat Valenciana’ con el consiguiente desplazamiento de medios; o el desarrollo de una actividad recreativa de riesgo en zona prohibida, como el baño en pantanos en los que así esté señalizado; la movilización de recursos por la práctica de una actividad deportiva de riesgo, como puede ser el barranquismo, en situaciones meteorológicas de alerta naranja o roja y por tanto preemergencia; o cualquier evento deportivo, como una carrera de vehículos a motor, que no disponga de Plan de Autoprotección y que cause un incendio forestal.
El ejemplo más ilustrativo sobre la necesidad reintroducir medidas contundentes que fomenten la prevención y la concienciación son los incendios forestales, ya que más de un 70% de los mismos son a causa de la intencionalidad o la negligencia del hombre.
Las sanciones se aplicarán de forma ponderada en función de la gravedad de la situación de la emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el riesgo que haya comportado para los servicios de intervención en la resolución de la misma como figura en el artículo 82 de la Ley de 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, independientemente de la sanción que en cada caso proceda.
En este sentido, las sanciones ponderadas por causar un incendio pueden oscilar entre los 9.000 euros en el caso de un incendio que se extingue a las pocas horas, a los más de 26.000 euros en el caso de un incendio forestal en el que los medios de extinción trabajan todo un día. No obstante, las cantidades no son fijas sino que dependen de muchos factores como los medios que intervienen o de la duración del incendio, entre otros.
Cabe resaltar que la regulación de las sanciones tiene un sentido puramente preventivo y disuasorio y persigue combatir los comportamientos maliciosos y concienciar frente a los comportamientos negligentes. Es por ello que la propia Ley ya especifica que esta indemnización se aplicará de manera ponderada.
VLC Noticias | Redacción