La decisión deja sin levantar la medida cautelar del Supremo. El organismo dirigido por Ángel Gabilondo había solicitado una intervención urgente para proteger el sufragio de más de 160.000 españoles residentes en el extranjero.
El Tribunal Constitucional ha decidido este miércoles 21 de octubre no admitir a trámite el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que suspendieron cautelarmente el voto de determinados nacionalizados por la conocida como «ley de nietos» que no acrediten ser descendientes de exiliados.
La decisión impide que prospere esta petición de intervención urgente y deja sin levantar la suspensión ante las elecciones generales del 29 de noviembre. El recurso pretendía restablecer el derecho al sufragio de algo más de 160.000 ciudadanos españoles. europapress.es
Una inadmisión por considerar prematura la intervención
El Pleno ha acordado la inadmisión por diez votos frente a dos, según la información conocida sobre la deliberación. La mayoría considera prematuro el recurso porque el procedimiento continúa abierto en el Supremo y entiende que no se cumple el requisito de subsidiariedad del amparo. Dos magistrados han discrepado de la decisión. elpais.com
Esta distinción resulta importante: inadmitir el recurso no equivale a dictar una sentencia que resuelva el fondo de todas las cuestiones planteadas. El efecto inmediato es que el Constitucional no entra a examinar ahora la reclamación por esta vía y no deja sin efecto los autos recurridos.
Qué había pedido el Defensor del Pueblo
El organismo dirigido por Ángel Gabilondo solicitó una actuación de urgencia excepcional. Pretendía que el Constitucional adoptara una medida cautelarísima para declarar nulos los autos con los que el Supremo había ratificado, en septiembre y octubre, la suspensión cautelar.
También pidió que se ordenara a la Junta Electoral Central mantener la vigencia e inclusión de los afectados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en las condiciones anteriores a esas resoluciones.
El objetivo era que pudieran participar en las próximas generales si así lo deseaban. La petición no se limitaba a discutir una cuestión administrativa: el Defensor situaba el conflicto en la protección de derechos fundamentales y en la posibilidad efectiva de ejercerlos dentro del calendario electoral.
La urgencia de los plazos del 29-N
Uno de los argumentos principales del recurso era el tiempo disponible. El Defensor advertía de que las elecciones implican una sucesión de trámites con plazos que, una vez vencidos, pueden impedir completar el procedimiento de votación.
Desde esa perspectiva, sostenía que una resolución favorable posterior podría no permitir a los afectados votar en estos comicios. Por ello reclamó que la medida se adoptara de inmediato.
La diferencia entre el tiempo judicial y el electoral ocupa así un lugar central en la controversia: la revisión de una suspensión puede seguir abierta mientras avanzan los trámites necesarios para participar en una elección concreta.
Los derechos que el recurso consideraba vulnerados
El Defensor del Pueblo alegaba una vulneración de los derechos a la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva.
Su posición defendía que la condición de español y el derecho al voto están unidos, y cuestionaba que una resolución cautelar pudiera introducir una limitación al sufragio activo que, a su entender, no está prevista en la normativa electoral.
El organismo también distinguía entre sufragio activo, el derecho a elegir, y sufragio pasivo, el derecho a ser elegido. Esa diferenciación formaba parte de su argumentación contra la suspensión.
Son los fundamentos expuestos por el Defensor en su recurso. La inadmisión acordada este miércoles no supone que el Constitucional haya respondido mediante una sentencia de fondo a cada uno de ellos.
La suspensión del voto no es una retirada de la nacionalidad
El objeto de esta controversia es la participación electoral de los afectados, no una decisión que les retire la nacionalidad española.
Tampoco debe interpretarse el anuncio como una prohibición general de voto para todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad mediante la «ley de nietos». La medida descrita afecta a quienes se encuentran dentro del supuesto delimitado por las resoluciones del Supremo y no acrediten la descendencia de exiliados exigida en ellas.
Tras la inadmisión, la suspensión permanece sin levantarse y el procedimiento continúa en el Supremo. El calendario del 29 de noviembre mantiene la presión sobre una disputa cuyo resultado tiene consecuencias directas para el ejercicio del voto desde el extranjero.







