6 de mayo de 2016
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El Constitucional se carga la ley matrimonial valenciana

El Tribunal Constitucional (1)El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley de Régimen Económico Matrimonial de la Comunitat Valenciana, una de las tres leyes que desarrollan el derecho foral de esta autonomía, al estimar que invade competencias estatales, tal y como advirtió la pasada semana el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá. Fuentes del tribunal de garantías han informado a Efe de esta decisión, adoptada por el pleno la pasada semana por diez votos a favor y uno en contra.

Entre 2007 y 2012, les Corts Valencianes aprobaron la ley de régimen económico matrimonial (2007), la de custodia compartida en caso de cese de la convivencia (2011) y la de uniones de hecho (2012), con las que se recuperaba la tradición foral en estas materias y que todas ellas fueron recurridas por el Gobierno central ante el Constitucional.

En el caso de la ley de Régimen Económico Matrimonial, la normativa valenciana estuvo suspendida de manera cautelar hasta junio de 2008.

Solicitud al Gobierno de Rajoy

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, pidió la semana pasada por carta al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la retirada de los recursos contra estas leyes, algo que también habían solicitado el parlamento autonómico.

El Ejecutivo central impugnó en 2007 la norma ahora anulada al considerar que se invadían competencias propias del Estado en varias cuestiones, entre ellas el régimen legal de separación de bienes, aplicable a todos los matrimonios valencianos de esta autonomía a no ser que se pidiera expresamente acogerse al régimen de gananciales.

El Gobierno también cuestionó algunos apartados relacionados con la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, como la germanía (figura foral que implica que los cónyuges pueden pactar que determinados bienes sean gananciales), o como las reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados.

Sin antecedentes en la legislación autonómica

Según los promotores del recurso, las instituciones reguladas en materia de régimen económico matrimonial carecían de antecedentes en la legislación autonómica civil valenciana.

En el recurso se recordaba también que el artículo 149 de la Constitución establece que el ejercicio de la competencia autonómica requiere que el derecho que vaya a ser objeto de conservación, desarrollo y modificación tenga una necesaria vigencia, sin que pueda ampliarse ilimitadamente a cualquier materia objeto de una regulación pretérita.

Por contra, la Comunidad Valenciana sostuvo que el Estatuto de Autonomía le reconoce la competencia para recuperar los Fueros abolidos en 1707, algo que el Gobierno considera que debe ejercerse necesariamente “al amparo de la Constitución Española”, como expresamente declara el Estatuto.

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