Se ha conocido la sentencia del juicio por el escrache que, el pasado día 20 de marzo, se organizó frente al domicilio de Esteban González Pons y su familia en una céntrica calle de la ciudad de Valencia.
El tribunal ha querido diferenciar claramente entre el grupo de personas que increpaban en la calle, frente al portal, y las dos mujeres que se introdujeron en el patio hasta el rellano de la casa del político del PP y estuvieron aporreando la puerta y llamando al timbre “durante al menos diez minutos”, según reza la sentencia.
También aclara la sentencia las circunstancias que han de concurrir para que estos hechos fueran considerados constitutivos de delito y no de falta, dependiendo éstas de la intencionalidad y gravedad, tanto física como verbal, del hecho.
Así, el episodio ha quedado en una falta de coacciones para las dos mujeres del rellano y exoneración total para las personas que, entiende el tribunal, “pacíficamente hacían uso de la libertad de expresión”, recalcando que en todo momento atendieron las indicaciones de los agentes allí desplazados.
VLC Noticias / Javier Furió