18 de julio de 2014
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El Gobierno deniega la extradición del español José García Molla a Costa Rica

6222-620-282· Se le reclama por un delito contra la salud pública que habría cometido al esconder 668 gramos de cocaína en su hotel en San José (Costa Rica)

 · Se deniega la entrega por incumplimiento del principio de reciprocidad y se solicita la remisión del procedimiento para que García Molla sea juzgado en España

García Molla fue detenido en Valencia el 28 de enero de 2013 y desde entonces permanece en prisión provisional. El Consejo de Ministros acordó la continuación del procedimiento en vía judicial el 12 de abril de 2013 y la Audiencia Nacional, por su parte, accedió a la extradición en un auto dictado el 14 de junio de ese mismo año, al entender que la condición de nacional del acusado no es impedimento para acceder a su extradición. 

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha acordado hoy denegar la entrega del ciudadano español José García Molla a la Justicia de Costa Rica. Las autoridades costarricenses lo reclaman como sospechoso por un delito contra la salud pública que habría cometido al haber escondido 668,71 gramos de cocaína en la habitación de hotel en la que se hospedaba el 26 de agosto de 2012, con la presunta intención de transportar la droga fuera del país y comercializarla en el extranjero.

José García Molla fue detenido en Valencia el 28 de enero de 2013 y desde entonces permanece en prisión provisional. El Consejo de Ministros acordó la continuación del procedimiento en vía judicial el 12 de abril de 2013. La Audiencia Nacional accedió a la extradición en un auto dictado el 14 de junio de ese mismo año al entender que la condición de nacional del acusado no es impedimento para acceder a su extradición.

El Gobierno, que es quien debe adoptar la decisión final sobre la entrega, según lo establecido en la Ley de Extradición Pasiva 4/1985 (“la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad”) y en el artículo 103 de la CE (“la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad”), ha solicitado por vía diplomática en varias ocasiones a las autoridades de Costa Rica la confirmación de que, según lo establecido en su normativa interna, puede entregar a sus nacionales. No se ha obtenido respuesta por vía oficial, aunque en comunicaciones informales se ha señalado una prohibición al respecto en el artículo 3 de la Ley número 4795 de Extradiciones de este país centroamericano.

En su demanda de extradición las autoridades costarricenses solicitaban subsidiariamente el enjuiciamiento del reclamado en España. El Consejo de Ministros celebrado hoy ha resuelto denegar la entrega de José García Molla por la nacionalidad española del reclamado sobre la base del principio de reciprocidad y que las autoridades de Costa Rica remitan el procedimiento a España para su debido enjuiciamiento.

 



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