19 de mayo de 2025
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El juez avala la legalidad del pleno de enero en Alicante y desestima el recurso de Copé

Un juez de Alicante desestima el recurso presentado por Copé y afirma que el Ayuntamiento actuó conforme a la ley

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante ha rechazado el recurso interpuesto por Manolo Copé, portavoz municipal de EU-Podem, quien alegaba que el Ayuntamiento había vulnerado su derecho fundamental como concejal al impedirle participar en el pleno ordinario del 30 de enero, suspendido por una decisión judicial. Según la sentencia, emitida el 19 de mayo de 2025, no se ha producido vulneración del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, y el consistorio convocó el pleno conforme al Reglamento Orgánico del Pleno (ROP).

La resolución judicial destaca que Copé no señaló ningún precepto que obligara al Ayuntamiento a notificarle personalmente. Además, conforme al ROP, las convocatorias pueden comunicarse por medios telemáticos y se consideran realizadas al estar disponibles en los buzones electrónicos correspondientes, como indica el artículo 76 del reglamento. Asimismo, la sentencia aclara que al grupo municipal EU-Podem, al igual que a otros grupos, se le proporcionó una dirección y un buzón electrónico para notificaciones, según el artículo 54 del ROP.

El texto judicial también señala que Copé pareció mencionar que no fue incluido en la lista de miembros del grupo en la comunicación enviada al buzón, pero sostiene que la convocatoria se realizó de la manera legalmente prevista, y cualquier problema debió comunicarse a la Secretaría General del Pleno o abordarse antes de iniciar la sesión plenaria. El juzgado concluye que no se ha vulnerado el derecho de acceso a cargos públicos representativos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, por lo que desestima el recurso de Copé y avala la actuación del Ayuntamiento de Alicante.

Contra esta decisión, aún cabe interponer un recurso de apelación en un plazo de 15 días desde su notificación, ante el mismo juzgado, para que sea resuelto por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Reacciones a la sentencia

Tras conocerse la sentencia, el vicealcalde y concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, expresó su satisfacción afirmando que “el Ayuntamiento siempre ha respetado el derecho a la participación de Copé y de todos los concejales”. Villar añadió que “hemos cumplido fielmente con el Reglamento Orgánico Municipal y la ley reguladora de las Bases de Régimen Local en todo lo relativo a la convocatoria del pleno ordinario de enero”.

Por otro lado, Manolo Copé, el demandante y portavoz de EU-Podem, consideró que “la sentencia avala un formalismo que permite la exclusión política”, sosteniendo que “no fue un error administrativo, sino una acción deliberada por parte del equipo de gobierno del PP”. Según Copé, “el Ayuntamiento de Alicante excluyó conscientemente a un representante público de sus funciones”, y considera que tales actos no son normales en una democracia.

Desde EU-Podem, aseguran que seguirán defendiendo el derecho de todos los concejales a ejercer su función plenamente y continuarán denunciando públicamente este tipo de prácticas, calificadas como “antidemocráticas y lesivas para la legitimidad institucional”.

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