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El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una comunidad de vecinos de informar a sus residentes sobre un inquilino desahuciado por impago, tras colocar carteles en el edificio advirtiendo de su situación. La sentencia considera que esta acción es legítima y de interés para la comunidad de propietarios.
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de un administrador de fincas de colocar carteles en una comunidad de vecinos alertando sobre un inquilino desalojado por impago que intentaba alquilar de nuevo en la misma urbanización. En su fallo, fechado el 18 de septiembre de 2024, la sala de lo civil ha estimado el recurso de la empresa de administradores de fincas Edigest Servicios Profesionales, que había sido condenada previamente por un juzgado de Alicante y la Audiencia Provincial, por supuesta vulneración de los derechos al honor y la intimidad de los inquilinos desalojados.
Los hechos: Carteles de advertencia en la comunidad
El origen del caso se remonta a la colocación de carteles en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, informando a los vecinos de que un matrimonio había sido desalojado por impago del alquiler. En los avisos, además, se advertía que el inquilino desalojado había conservado las llaves del garaje y de la entrada a la urbanización, y que había sido denunciado por hurto.
El matrimonio, que había sido desahuciado tras incumplir casi la totalidad de las rentas del arrendamiento, denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca. Alegaban que la colocación de los carteles les había causado un grave perjuicio, ya que no habían podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización y consideraban que sus derechos al honor y la intimidad habían sido vulnerados.
Sentencias contradictorias: desde la condena a la absolución
En primera instancia, un juzgado de Alicante falló a favor de los inquilinos desalojados, condenando al administrador de la finca a pagar 7.000 euros en concepto de daños morales, así como a colocar en los mismos lugares del edificio una rectificación pública del fallo judicial. Este fallo fue ratificado posteriormente por la Audiencia Provincial de Alicante.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado estas sentencias, considerando que la acción del administrador de fincas fue legítima y estaba amparada por el derecho a la libertad de información. El alto tribunal ha argumentado que la difusión de la información era de “interés para la comunidad” y que los avisos contenían datos esencialmente veraces, respaldados por denuncias formales ante la Policía Nacional.
La argumentación del Supremo
El Supremo, en línea con el criterio del fiscal, ha señalado que el contenido de los carteles tenía un interés real para los propietarios de la comunidad, ya que la situación afectaba directamente a sus intereses comunes y particulares. Según el fallo, la información difundida “no respondía a rumores”, sino a hechos confirmados, como el desahucio por impago y la denuncia por hurto. Además, subraya que en la redacción de los avisos no se utilizaron términos despectivos ni ofensivos, sino que se limitaba a transmitir una información objetiva.
El tribunal destacó que la actuación del administrador fue “la que cabía esperar” para el desempeño de sus funciones, actuando en defensa de los intereses de la comunidad de propietarios. El fallo subraya que los demandantes, que habían sido desahuciados por no pagar el alquiler, no entregaron la vivienda de manera voluntaria y que pretendían alquilar nuevamente en la misma urbanización.
Derechos al honor e interés comunitario
El Tribunal Supremo también ha abordado la cuestión de los derechos al honor e intimidad invocados por los inquilinos desalojados. Aunque reconoce la importancia de estos derechos, el fallo concluye que, en este caso, el derecho a la libertad de información prevalece, ya que la información difundida era veraz y de interés para el colectivo afectado, es decir, la comunidad de propietarios.
El fallo considera que, dado que la situación del desahucio era un hecho consumado y de relevancia directa para los vecinos, la colocación de los carteles se justificaba en el contexto de proteger los intereses de la comunidad. El tribunal concluye que no se trató de una acción con “ánimo denigratorio”, sino de una medida informativa acorde con la situación.
Consecuencias de la sentencia
Con este fallo, el Tribunal Supremo establece un precedente importante en cuanto a los límites entre el derecho a la información y los derechos a la intimidad y el honor en comunidades de propietarios. La sentencia aclara que, en ciertos casos, es legítimo difundir información de interés general para una comunidad, siempre y cuando sea esencialmente veraz y no se haga con el objetivo de difamar o perjudicar la imagen de la persona afectada.
Además, el fallo deja claro que los administradores de fincas pueden actuar dentro de sus competencias en defensa de los intereses comunes de los propietarios, siempre que lo hagan de manera responsable y con un fundamento verificable.
Reflexión final
Este fallo del Tribunal Supremo plantea una reflexión sobre el equilibrio entre los derechos individuales y los intereses colectivos en situaciones de conflicto en las comunidades de vecinos. ¿Crees que los derechos al honor e intimidad deben prevalecer en estos casos, o consideras que la libertad de información justifica este tipo de avisos cuando afecta a la seguridad y el bienestar de una comunidad?