El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios artículos de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana, lo que ha llevado a la suspensión de determinados preceptos de la normativa valenciana.
El alto tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de varios artículos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Esta suspensión se aplicará desde el 29 de abril para las partes implicadas en el proceso, y desde el día que la suspensión se publique en el Boletín Oficial del Estado para terceros.
El recurso del Gobierno se centra en el artículo 1, apartado 3, que equipara el régimen de protección y reconocimiento de las víctimas de la Segunda República y del terrorismo con el de las víctimas reconocidas por la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. También se cuestiona el artículo 2, que aborda los “derechos de las víctimas y sus familiares”, y que incluye aspectos como la indagación, localización, exhumación e identificación de desaparecidos; la reparación y preservación de su memoria; y el acceso a documentos en poder de las administraciones valencianas para investigar hechos de violencia, entre otros.
Se objeta además el artículo 3, sobre la Unidad Valenciana de la Concordia, particularmente en los apartados 1 y 5, y la disposición transitoria segunda, que prevé la anulación automática de procedimientos en materia de memoria democrática que no hayan concluido al entrar en vigor esta ley, salvo los procesos de exhumación.
El recurso también ataca la disposición derogatoria única, que dejaba sin efecto la Ley 14/2017, de memoria democrática y para la convivencia, disolvía las instituciones creadas bajo esa ley, y anulaba normativas que pudieran contradecir la nueva ley.
El TC ha procedido a la suspensión de estos preceptos al considerar, como argumenta el presidente del Gobierno, que podrían contravenir los artículos 10 y 15 de la Constitución, afectando los derechos de las víctimas, y vulnerar competencias estatales según el artículo 149 de la misma.