El Tribunal Supremo ratifica la multa a un usuario de Twitter por mensajes ofensivos a un menor enfermo de cáncer
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena que impone una multa de 720 euros por un delito contra la integridad moral a un hombre que publicó mensajes denigrantes en Twitter dirigidos a un niño de ocho años, enfermo de cáncer y aficionado a los toros. Este menor había participado en un festival taurino benéfico en la Plaza de Toros de Valencia en 2016 para recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil.
El recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que revocó una absolución previa de un juzgado de lo Penal de la misma ciudad, ha sido desestimado. Además de la multa de 120 días con una cuota diaria de seis euros, el acusado debe pagar 3,000 euros al representante legal del menor, quien ya ha fallecido, como indemnización por los daños morales causados.
Junto a este individuo, otras dos personas fueron sancionadas con la misma multa e indemnización por publicar en redes sociales comentarios donde se deseaba la muerte del niño. Estas dos personas no han recurrido ante el Tribunal Supremo.
La Sala determinó que los comentarios realizados por el acusado son “suficientemente graves” y no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Según la sentencia redactada por el magistrado Ángel Luis Hurtado, las expresiones dirigidas al menor, incluso una que muestra total indiferencia hacia su vida dada su grave condición de salud, son de una gravedad tal que no pueden ser justificadas bajo el derecho a la libertad de expresión. Además, se destaca que la vulnerabilidad del niño, debido a su enfermedad y edad, aumenta la gravedad del daño moral causado.
El tribunal rechaza los argumentos del recurrente que intentan minimizar la gravedad de sus comentarios alegando diversos motivos. La Sala indica que tales justificaciones son irrelevantes, ya que las expresiones en cuestión, conscientes y deliberadas, cumplen con los elementos del delito por atentar contra la integridad moral.
La resolución subraya que los condenados realizaron sus comentarios en redes sociales, plenamente conscientes de la condición del menor y con pleno conocimiento de sus acciones. La sentencia también critica la interpretación de la jueza de lo Penal al aplicar erróneamente elementos subjetivos al caso, olvidando el dolo necesario para la tipificación del delito.