15 de abril de 2014
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El TS confirma la condena a un notario por autorizar la venta de una vivienda sobre la que pesaba un embargo en Barcelona

ejecutive.El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un notario por autorizar la venta de una vivienda sobre la que pesaba un embargo sin avisar al comprador. Por ello, tendrá que pagar una indemnización de 2.450.000 euros por los graves daños ocasionados a la empresa que compró la finca en el Paseo de Gracia de Barcelona.

La  sentencia de la Sala Civil considera probado que el registro comunicó por fax el embargo a la notaría cuatro días antes de que se firmara la escritura pública y que la notaría debió recibirlo. El registro aportó en su día como prueba la copia del recibo que emitió el sistema informático confirmando que había llegado a su destino. Desde la notaría afirmaron que no recibieron el fax y que su línea funcionaba perfectamente.

En este caso, según la sentencia, queda acreditado que la comunicación entre el registro y la notaría no funcionó y aunque el notario pudiera alegar que desconocía el embargo, “esa ignorancia es inexcusable a los efectos de responder, conforme al artículo 146 del Reglamento Notarial, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador”.

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