La Generalitat Valenciana confía en contar con el respaldo de los tribunales de justicia para mantener una desescalada lenta de las restricciones incluso cuando se agote el paraguas del estado de alarma el próximo 9 de mayo. Sin embargo, ayer recibió el primer revés jurídico de toda la pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ suspendió cautelarmente el cierre total de los establecimientos dedicados al juego que la Generalitat había decretado a finales de enero y que no han sufrido ninguna medida de alivio desde entonces. La razón no es otra que la mejora de la situación epidemiológica, que sitúa a la Comunidad Valenciana en una situación de riesgo bajo. Ese argumento es el que puede abrir la puerta a que salgan adelante recursos de otros sectores afectados por las restricciones, especialmente el de la hostelería.
El argumento defendido por la Asociación de Casinos de Juego de la Comunidad Valenciana para solicitar la suspensión cautelar del cierre es que este ya no era proporcional. Solo Navarra y la provincia de Guadalajara mantienen estos establecimientos cerrados, pero ambas están en un nivel 3 de riesgo extremo. La Asociación entendía que, en contra de lo ocurrido en marzo con el recurso presentado por Asociación Unión de Trabajadores de Juego (UTSAJU), los buenos datos registrados en la Comunidad Valenciana durante todo el mes de abril impiden que se limite el derecho fundamental a la libertad de empresa. La Generalitat, por su parte, argumentó la expansión de la cepa británica, que ronda el 80% de los nuevos contagios y provoca incertidumbre respecto a la cuarta ola, y la campaña de vacunación “insuficiente para hablar de inmunidad”. Además, añade un elemento diferencial con respecto a la hostelería, que sí ha visto aliviadas sus restricciones, y es que en casinos, bingos y salas de apuestas “se comparten elementos del juego”.
Para la Sala, estos argumentos son insuficientes. Los magistrados no aprecian que la reapertura de estos locales, con las condiciones y restricciones a la actividad que ya fijó la propia Administración autonómica el 5 de diciembre del pasado año (con una limitación de aforo del 30%) “vaya a producir perturbación grave de los intereses generales”, dada la situación epidemiológica actual. Es más, estiman que si el 5 de diciembre, con peores datos, se permitió la apertura y funcionamiento, “parece no tener sentido que esta resolución mantenga la suspensión”. Además, insisten en que este cierre no se corresponde con el tratamiento fijado para este tipo de establecimientos por el Consejo Interterritorial, que contempla la suspensión de actividad del sector de forma temporal solo en el nivel de alerta 3, riesgo extremo. Recogiendo los argumentos de la Abogacía de la Generalitat para mantener la restricción, añaden que, “si bien en anteriores ocasiones hemos señalado que la situación de franca mejoría de la situación de la pandemia no ha hecho desaparecer la incertidumbre de su evolución por los nuevos linajes del SARS-COV-2, el proceso lento de vacunación y el riesgo de una cuarta ola, en el caso presente, con los elementos que tiene la Sala para analizar la situación, se considera que no existe debida justificación para mantener la medida de cierre acordada”. Eso sí, añaden una apostilla que han mantenido durante toda la pandemia: “En la situación actual, sin perjuicio de posibles situaciones futuras distintas que determinen que la Administración adopte las medidas precautorias que considere adecuadas”. Si la mejora se estabiliza, esta resolución puede abrir camino a otros recursos que puedan producirse bien a partir del 25 de abril, fecha en que se revisarán las medidas vigentes, como a partir del 9 de mayo cuando decaiga el estado de alarma y con él la limitación de derechos fundamentales como el de reunión o libre circulación.