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El TSJCV aumenta la indemnización a la familia de una mujer que murió tras no recibir heparina en un ingreso hospitalario
La paciente presentaba un riesgo muy elevado de trombosis y el tribunal considera que la ausencia de profilaxis fue determinante en su muerte
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que responsabiliza a la Conselleria de Sanidad de la muerte de una mujer de 45 años que falleció en enero de 2020 tras sufrir un tromboembolismo pulmonar bilateral. El tribunal concluye que la paciente debía haber recibido heparina de bajo peso molecular como profilaxis durante su ingreso hospitalario, algo que no ocurrió pese a su alto riesgo clínico.
La resolución incrementa la indemnización a sus dos hijas hasta los 100.576 euros, más los intereses legales, tras estimar la reclamación presentada por la letrada Ica Aznar, de la Asociación El Defensor del Paciente. La Conselleria había reconocido previamente solo una responsabilidad parcial y les había concedido 54.156 euros aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad.
Una paciente de alto riesgo sin el tratamiento indicado
La mujer ingresó en el Hospital Doctor Peset con antecedentes graves: lupus eritematoso sistémico, hipertensión, síndrome de Sjögren, obesidad y sospecha de síndrome antifosfolípido. Desde diciembre de 2019 hasta enero de 2020 permaneció encamada por debilidad generalizada, un cuadro que desaconsejaba la inmovilización prolongada sin medicación preventiva contra la trombosis.
A pesar de ello, según detalla la sentencia, no se le administró heparina profiláctica durante su hospitalización. La autopsia confirmó que la muerte se debió a un tromboembolismo pulmonar, un desenlace directamente relacionado con la ausencia del tratamiento preventivo.
El tribunal rechaza la teoría de la pérdida de oportunidad
El TSJCV discrepa de los informes de la Inspección de Servicios Sanitarios y de la Comisión de Valoración, que habían calculado un 35% de pérdida de oportunidad. Según el tribunal, en este caso no cabe aplicar porcentajes, ya que la omisión del tratamiento constituye un error objetivo contrario a la lex artis y con consecuencias directas sobre la supervivencia de la paciente.
El fallo acoge de forma íntegra las conclusiones del perito especialista en hemostasia y trombosis, que defendió que la profilaxis era obligada dada la acumulación de factores de riesgo. Por ello, la Sala entiende que la indemnización debe calcularse de forma completa, sin reducciones.
Una sentencia “inusual” según El Defensor del Paciente
La Asociación El Defensor del Paciente ha valorado la resolución como un pronunciamiento “poco frecuente” en el TSJCV, al considerar que aporta un criterio más riguroso sobre cómo deben valorarse los casos de fallecimientos evitables. También subrayan que evita una aplicación “indebida” de la pérdida de oportunidad para rebajar indemnizaciones en supuestos donde no existía duda sobre que el tratamiento debía haberse administrado.
Etiquetas: TSJCV, heparina, negligencia médica, Valencia, Sanidad, sentencia judicial