La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado por las hijas de una enferma de Alzheimer contra la denegación de la prestación de ayuda a la eutanasia para su madre que decidió la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma.
El tribunal entiende que no concurren los requisitos legales para esa ayuda a la eutanasia, pues no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos “constantes” e “insorportables” sin posibilidad de alivio que la persona considere intolerables causados por la enfermedad grave e incurable que padece.
La afectada había formulado ante notario un escrito con sus voluntades anticipadas donde manifestaba “en el ámbito de su libertad y dignidad personal que vivir así, sin conciencia de uno mismo, es absurdo”. Las hijas, cumpliendo con esa habilitación y encargo de la enferma, presentaron la solicitud de asistencia para morir.
En este caso, se han emitido varios informes médicos: la médica de la residencia donde era atendida la paciente, que certificó la “gravísima enfermedad” que sufría y comunicó que era objetora; el de otro doctor de la sanidad pública en sentido negativo a la aplicación de la ayuda y un dictamen médico-pericial aportado con la demanda que concluyó que cumplía con todos los criterios y requisitos exigidos por la ley para acceder a la ayuda para morir.
La sala, en un fallo que puede ser recurrido ante el Supremo, rechaza el recurso de las dos hijas de la afectada contra la resolución del pasado agosto de 2022 de la Comisión de Garantía y Evaluación, que denegó la prestación de ayuda para morir para su madre por falta de concurrencia de los requisitos legales.