El tribunal valenciano considera que el cuidado en régimen de acogimiento familiar debe equipararse al de los hijos biológicos o adoptados. La sentencia marca un precedente jurídico.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho al complemento por brecha de género en su pensión a una mujer jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo bajo acogimiento familiar permanente durante más de dos décadas.
Se trata de una resolución pionera en la Comunitat Valenciana, que amplía la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), hasta ahora reservado a las madres o padres por el nacimiento o adopción de hijos.
Una abuela que asumió el papel de madre
La mujer, que ya tenía reconocidos dos complementos por sus hijos biológicos, solicitó un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se hizo cargo en 1995 mediante acogimiento permanente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la petición en 2022, argumentando que la ley solo contempla este beneficio para quienes acrediten la existencia de hijos o hijas.
La jubilada recurrió la decisión ante un juzgado de lo Social de Elche, que confirmó la denegación. Sin embargo, el TSJCV ha revocado esa sentencia y ha estimado el recurso de la pensionista.
El cuidado familiar, más allá del vínculo biológico
En su fallo, el tribunal subraya que la finalidad del complemento por brecha de género es compensar el impacto que el cuidado de los hijos tiene en la carrera profesional y cotización de las mujeres, por lo que no puede limitarse al hecho biológico.
“No se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia, máxime cuando la abuela optó por el acogimiento porque la ley le impedía adoptar a su nieta”, señalan los magistrados.
La sentencia recuerda que la demandante se dedicó al cuidado de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021, una dedicación que, a juicio de la Sala, cumple con la finalidad protectora del artículo 60 de la LGSS.
Asimismo, el fallo cita la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que obliga a la Administración a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.
Un precedente judicial con impacto social
La resolución del TSJCV abre la puerta a nuevas reclamaciones de personas —especialmente mujeres— que hayan asumido el cuidado prolongado de nietos o menores acogidos y cuya situación no se ajusta a la literalidad de la ley actual.
Aunque la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, marca un precedente relevante en materia de igualdad de género y reconocimiento de cuidados familiares en el sistema público de pensiones.