Valencia Noticias | Agencias.- Todos aquellos electores que en las elecciones municipales y autonómicas del próximo 24 de mayo se encuentren en España, pero por cualquier motivo no puedan desplazarse a su colegio electoral para ejercer el derecho al voto, pueden solicitar el impreso para votar por correo hasta el 14 de mayo.
La Junta Electoral Central amplíó en un día, hasta el 21 de mayo, el plazo para depositar el voto en cualquiera de las oficinas de Correos. Estos son los pasos necesarios para ejercer el voto por correo:
1 ¿Qué hay que hacer para poder votar por correo?
El primer paso para votar por correo es solicitar (hasta el 14 de mayo) el impreso en cualquiera de las oficinas de Correos. Este impreso cumplimentado se deberá entregar personalmente acreditando la identidad con el DNI, pasaporte o carné de conducir originales (no vale una fotocopia).
La solicitud se entrega en la oficina de Correos, que a su vez la remite a la Oficina del Censo Electoral. Una vez dado este paso el elector ya no puede votar personalmente ya que la solicitud queda anotada en las listas del censo.
2 ¿Qué documentación recibe el votante que realiza su voto por correo?
Una vez enviada la solicitud, el elector recibe en el domicilio (el que ha indicado a Correos) un sobre que contiene: una papeleta de cada uno de los partidos que se presentan a los procesos electorales, los sobres para depositar el voto, el certificado de inscripción en el censo, una hoja explicativa y un sobre con la dirección de la mesa electoral en la que le correspondería votar.
Esta documentación deberá ser recogida personalmente en el domicilio por el elector, que deberá acreditar su identidad. También podrá recoger el sobre personalmente en la oficina de Correos correspondiente, en caso de no encontrarse en su domicilio en ese momento.
3 ¿Cómo ejercer el derecho al voto por correo?
El voto por correo se deberá depositar en la oficina de Correos en su horario habitual hasta el 21 de mayo de 2015 (incluido) en su horario habitual de funcionamiento.
El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre correspondiente a cada proceso electoral (o no incluirá papeleta en caso de que quiera votar en blanco) y lo introducirá, junto al certificado de inscripción en el censo, en un sobre remitido por correo certificado a la dirección de la mesa electoral que le corresponde.
La opción del voto por correo es gratuita para los electores que optan por esta vía para ejercer su derecho al voto. El Ministerio del Interior, a través del presupuesto electoral, se hace cargo de compensar al operador postal por estos envíos.
4 ¿Por qué se amplía un día el plazo para depositar el voto?
Los sindicatos de Correos han convocado a sus trabajadores a varias jornadas de huelga, los días 15 de mayo (al ser festivo en Madrid se adelanta al 14 y el 22 de mayo. Además de convocar paros parciales los días 14 (en Madrid el 13) y el 21 de mayo.
Ante la convocatoria de huelga, el Consejo de Ministros del pasado 24 de abril instó a Correos y Telégrafos a cumplir una serie de obligaciones sobre el voto por correo “ordinario”, que incluyen todo el proceso del voto por correo, desde la solicitud hasta el envío del voto a la mesa electoral correspondiente.
Ante la convocatoria de huelga y el acuerdo posterior del Gobierno, la Junta Electoral Central (JEC) decidió ampliar un día, con carácter general para todos los electores, el plazo para depositar el voto en las oficinas de Correos, hasta el 21 de mayo de 2015 (incluido), en el horario habitual de las oficinas de Correos.
El acuerdo de la JEC también especificaba que los servicios postales deberán asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las diferentes mesas electorales. Correos entregará a las mesas electorales los votos que puedan recibirse hasta las 20 horas de la jornada electoral.