Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV (Sección 2ª) que resuelve el recurso contra la orden de la Generalitat que modificó las bases de las oposiciones a Enfermería.
Que desestima la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa.
Estimando el recurso interpuesto , contra la Resolución de 19 de diciembre de 2013, la que declaramos contraria Derecho y anulandola, dejándola sin efecto
(rectificación de la relación de partícipes que superaron el primer ejercicio comprendiendo sólo, con la puntuación que corresponda, a los opositores que, por el turno libre, obtuvieron 28 respuestas netas equivalentes a 25 puntos, 23,50 para la modalidad 2 de promoción interna y 26,30 para la modalidad de promoción interna 3, que son los que deben convocarse para la realización del segundo ejercicio, afectando a todos ellos esta sentencia, de modo que, rectificado el listado definitivo, deberán ser convocados para la realización del mismo) .
El presente recurso se interpuso , contra Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Tribunal del concurso-oposición para la provisión de vacantes de enfermeras/os de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprobó la relación definitiva de los partícipes que habían superado el primer ejercicio del proceso selectivo convocado por Resolución de 24 de enero de 2011 (DOCV 6.507, de 26 de abril de 2011).
Por la recurrente se pretende la nulidad de la resolución impugnada por infringir el cambio de criterio del Tribunal respecto al número de preguntas netas para alcanzar la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución en relación con el arto 2 del Decreto 7/2003, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, así como los criterios jurisprudenciales. Foto hmnsespa