30 de diciembre de 2021
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Estos son los lugares en los que hay que llevar mascarilla en la Comunitat Valenciana y las excepciones en su uso

03/12/2020 Una persona mayor toma una mascarilla entre sus manos POLITICA GALICIA ESPAÑA EUROPA PONTEVEDRA SOCIEDAD USC

La conselleria de Sanidad ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la obligatoriedad de usar la mascarilla en espacios exteriores para adaptarlo a la nueva normativa del Gobierno de España para hacer frente a la pandemia.

VALÈNCIA, La conselleria de Sanidad ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la obligatoriedad de usar la mascarilla en espacios exteriores para adaptarlo a la nueva normativa del Gobierno de España para hacer frente a la pandemia.

Así, en la resolución de este miércoles se da una nueva redacción al punto 3 del resuelvo primero sobre ‘Uso de mascarilla’ de la anterior normativa y la obligatoriedad en espacios exteriores estará vigente hasta nueva orden.

De este modo, a partir de los seis años es obligatoria llevar mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

Del mismo modo, debe usarse en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentrendentro de su camarote.

EXCEPCIONES

De esta obligación, quedan excluídas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla y que lo acrediten con un informe médico.Asimismo, tampoco deberá llevarse en aquellas actividades que, por su propia naturaleza, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

También queda excluido su uso en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares siempre que tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa.

Tampoco será necesaria en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. La norma tampoco se aplicará a los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público durante el uso de la palabra si se mantiene al menos, la distancia de seguridad interpersonal.

Por su parte, el uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente*.

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