La crisis económica ha provocado que numerosas familias tengan que hacer frente no solo a la pérdida de sus viviendas sino también a una condena económica para toda la vida, de tal forma que una vez interpuesta la demanda por parte del banco se inicia un proceso de ejecución que normalmente acaba con la subasta de la vivienda y continúa pidiendo la deuda principal, los intereses y los costes judiciales a dichas familias y a sus avalistas, es decir, se les condena de por vida a la exclusión social y a la economía sumergida para poder hacer frente a dicho pago. Aun así, “en ocasiones algunas familias consiguen evitar esta condena financiera tras negociar la dación en pago y cancelar así la deuda pero, a pesar de ello, una vez el banco adquiere el inmueble, la familia que ha perdido la vivienda tiene que pagar en su ayuntamiento correspondiente el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado como plusvalía, correspondiente a dicha operación”, ha explicado el portavoz Amadeu Sanchis.
Para el concejal, “teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran las familias que sufren estos procesos, no tenían que ser ellas las que tuvieran que soportar el pago de dicho tributo”. Por ello, -ha añadido- “mientras que no se modifique la ley que permita que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pase a ser la entidad financiera que ha adquirido la vivienda, consideramos que tendría que ser el Ayuntamiento el que, una vez le fuera solicitado dicho pago por parte de la familia, se encargara del abono del impuesto, aplicando dicha ayuda con carácter retroactivo en todos aquellos casos que se hayan producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2008”.
Según ha apuntado Sanchis, el Real Decreto Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos adicionó un punto 3 al artículo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo del tributo en cuestión por el que en los casos de dación en pago dicho sujeto pasa a ser la entidad adquiriente sin posibilidad de repercutir. No obstante, este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble y que provocan que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca.
“En estos supuestos la liquidación de dicho impuesto constituye un flagrante caso de injusticia tributaria”, ha afirmado el edil de la formación de izquierdas, quien ha recordado que en 2012 un total de 135.000 familias han sufrido un proceso de ejecución hipotecaria, cifra a la que habrá que sumar otras 133.000 que, de no tomarse medidas urgentes, no podrán seguir pagando su hipoteca o las 100.000 que dejarán de hacerlo en los dos próximos años por el aumento del paro.
VLC Noticias / Redacción