5 de julio de 2025
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Exnúmero dos de Emergencias imputado por gestión de la DANA en Valencia

La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la imputación del ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, en el proceso judicial que investiga los 228 fallecimientos y lesiones ocasionadas por la dana del 29 de octubre del año pasado. La sección segunda del tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por Argüeso, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal, contra la decisión adoptada el pasado 10 de marzo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja. En dicha resolución, se acordó tomar declaración como investigados tanto a Argüeso como a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.

El tribunal sostiene que la decisión de la jueza no careció de lógica ni de fundamento, de acuerdo con el objeto de la investigación, según indica la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Los seis magistrados de la sección segunda recalcan que el nivel de pruebas exigido varía según la fase del proceso y que la citación para declarar como investigado se sitúa en una etapa inicial del procedimiento.

La Sala ha analizado la Ley 4/17 de la Generalitat, que da origen a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), y el Decreto 122/2017, que establece el reglamento de este organismo. Concluye que la decisión de la jueza, basada en estas normativas, no resulta irracional ni arbitraria en el contexto de la investigación.

El tribunal añade que la posición de garantía no es estática y debe interpretarse dentro del marco del proceso decisional objeto de investigación, dependiendo del resultado del mismo. Además, argumenta que para tomar declaración al investigado no es imprescindible haber determinado la totalidad de las muertes investigadas, refutando uno de los puntos del recurso de apelación.

Finalmente, los magistrados enfatizan que, a pesar de la fase inicial de la causa, la investigación no debe limitarse a identificar una infracción de un deber especial y enumerar los fallecimientos. Es esencial verificar si la conducta atribuida habría podido interrumpir el nexo causal, impidiendo así el desenlace achacado a dicha omisión.

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