Un juez rechaza la solicitud del PSPV para agilizar la moción de censura contra el PP en San Fulgencio
ALICANTE, 22 Ago. – El Juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Elche ha desestimado la petición del PSPV, que buscaba la “suspensión inmediata” de la decisión de la mesa de edad del Ayuntamiento de San Fulgencio. Este organismo había levantado el pleno extraordinario del 18 de junio sin llegar a votar la moción de censura contra el alcalde del PP, José María Ballester, presentada por el PSOE con José Sampere como candidato, respaldado por el edil del Partido Independiente por las Nacionalidades (PIPN), Alain Franz.
En una resolución fechada el 20 de agosto de 2025, el juez considera necesario que el solicitante acredite la presencia de perjuicios “de imposible o difícil reparación”, explicando su alcance y cómo podrían comprometer la finalidad del recurso. El tribunal concluye que, en este caso, no basta con alegar tales perjuicios.
La mesa de edad, compuesta por los ediles del PP Paulino Herrero y Laura Bernabé, se basó en su interpretación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para levantar la sesión, considerando que aquella no cumplía todos los requisitos legales. El juez precisa que “otra cosa es que esa decisión haya sido o no conforme a derecho”, y que estos asuntos se resolverán en una sentencia futura tras un examen detallado de la doctrina constitucional pertinente.
El juez coincidió con el Ayuntamiento en que no adoptar la medida no supone la pérdida de la finalidad legítima del recurso. La tutela judicial sobre el fondo del asunto no se vería comprometida por la no adopción de la medida cautelar, por lo que carece de justificación en este contexto.
El juzgado también denegó una solicitud alternativa para suspender las facultades delegadas en el alcalde y/o la junta de gobierno local, al considerar que no está directamente relacionada con la tutela judicial principal que se busca. Además, el consistorio presentó un certificado del secretario municipal mostrando que no hubo ningún acto de delegación de atribuciones en favor de la alcaldía o la junta de gobierno.
No existe riesgo de que se produzcan acontecimientos que puedan frustrar la efectividad de una sentencia favorable. Por ello, no procede la suspensión cautelar solicitada.
El auto judicial aborda solo el primer intento de votación de la moción de censura del 18 de junio, sin entrar en el segundo intento del 25 de julio, en el cual el PP argumentó que la ley no permite presentar más de una moción contra el alcalde en una misma legislatura.
Esta resolución puede ser recurrida mediante un recurso de apelación en un plazo de 15 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
PP: “La justicia respalda a la mesa de edad”
El coordinador del PPCV en el Bajo Vinalopó, José Salas, expresó su satisfacción porque el juzgado desestimó las medidas cautelares solicitadas por el PSOE y el concejal del PIPN para impulsar la moción de censura. En un comunicado, los ‘populares’ recalcaron que el pronunciamiento judicial confirma que la mesa de edad actuó conforme a la ley.
Salas subrayó que la moción no cumplía los requisitos legales y que el intento de alterar la voluntad de los vecinos del municipio fue invalidado. Además, pidió al alcalde socialista de Dolores, Joaquín Hernández, moderación y respeto en sus declaraciones tras haber acusado de prevaricación y de comportamiento delictivo al alcalde de San Fulgencio y a la mesa de edad.