La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre y a su hijo a pagar una multa de 240 euros el primero y a hacer 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad el segundo, por retener a los médicos que les comunicaron la muerte de un familiar en el Hospital Clínico, según el auto al que ha tenido acceso Valencia Ciudad.
De esta manera, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por estos dos hombres contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2011, que les condenaba a ambos como autores de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El incidente tuvo lugar el 28 de abril de 2011, cuando ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia un hombre, padre y abuelo de los denunciados. Este paciente fue trasladado al box de críticos, donde falleció posteriormente.
Dos médicos hicieron pasar a los familiares a un despacho para comunicarles el fallecimiento, y en ese momento uno de ellos comenzó a decirles frases injuriosas y a acusarles de haber matado a su padre. Les dijo que eran unos asesinos. Seguidamente, el hijo de éste les manifestó que de ahí no se iba a mover nadie hasta que se aclarase lo sucedido, y aunque les impidió la salida colocándose frente a la puerta, luego acabó permitiendo el paso.
Después, ambos denunciados –padre e hijo– volvieron al box de críticos, donde estaba el fallecido, y continuaron con la misma actitud, impidiendo el traslado del fallecido al depósito de cadáveres y negándose a que lo tocara nadie. Tampoco querían abandonar el box, pese a serles requerido por ser necesario para atender otras urgencias.
Recurso de apelación
Por estos hechos, estos dos hombres fueron denunciados y condenados por una falta contra el orden público. Frente a esta resolución, los afectados interpusieron un recurso de apelación, en el que afirmaban que nadie les había identificado como las personas que profirieron las frases injuriosas a las que se aludía en la relación de hechos probados.
No obstante, el tribunal desestima el recurso al entender que no debe perderse de vista que el objeto de acusación y de condena no fue una falta de injurias, si no una falta de no respecto a la autoridad, que en esos momentos eran los médicos que estaban atendiendo al familiar de los denunciado.
En este sentido, recuerda que la falta de respeto consistió en impedir la salida de la habitación en la que ellos se encontraban, así como en prohibir el traslado del familiar fallecido al depósito de cadáveres. Además, mantiene que los denunciados profirieron expresiones de tono insultantes, “como sin duda fueron las palabras asesinos o hijos de puta”.
El tribunal considera que pese al “indudable dolor que en esos momentos estaban sintiendo los denunciados, tanto los actos realizados como las expresiones proferidas fueron realizadas con un indudable ánimo de menospreciar a los médicos y de impedir que éstos realizasen su cometido profesional, obstruyendo el desempeño de su trabajo”.
El hecho de estar ofuscados o en estado de choque es lo que ha determinado la reducción de la gravedad del hecho enjuiciado a la categoría de falta, y no a la de delito, “como sin duda habría ocurrido en otro caso diferente”, expone. Pero la pena impuesta se considera “justa y proporcionada con la gravedad del comportamiento de los denunciados.
VLC Ciudad/Redacción