9 de diciembre de 2025
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La Audiencia de Valencia ordena identificar a los agentes medioambientales que trabajaron el 29-O

La Audiencia de Valencia ordena identificar a los agentes medioambientales que trabajaron el 29-O

La Audiencia de Valencia ha estimado parcialmente el recurso de una acusación particular, al que se ha adherido la Fiscalía, y ha ordenado que se identifique a los agentes medioambientales que actuaron el 29 de octubre de 2024, día de la gran barrancada, para que puedan ser citados como testigos si la instructora lo considera necesario.

Valencia, 9 de diciembre de 2025

El tribunal corrige a la instructora y abre la puerta a nuevas testificales

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia considera, en una interlocutoria difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que la información que puedan aportar los agentes medioambientales puede resultar relevante para la investigación de la gestión de la dana del 29-O.

Por ello, el tribunal concluye que su identificación es “precisa” para que, en su caso, puedan ser citados a declarar como testigos en la causa penal abierta por las fatídicas inundaciones.

La jueza veía innecesaria la identificación de los agentes

La jueza instructora, Nuria Ruiz Tobarra, había sostenido en una resolución anterior que la dirección de la emergencia y el control de los barrancos era y es competencia autonómica y que, por tanto, la identificación completa de los agentes medioambientales que trabajaron aquel 29 de octubre no era necesaria para la instrucción.

Ruiz Tobarra investiga posibles delitos de homicidio y lesiones imprudentes vinculados a la gestión de la dana, que dejó 230 personas fallecidas confirmadas. De momento, hay dos investigados en el procedimiento: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el entonces secretario autonómico Emilio Argüeso.

La Fiscalía, por su parte, defendía la utilidad plena de identificar a los agentes, para conocer qué información recabaron en sus labores de vigilancia y a quién o qué organismos trasladaron esos datos en tiempo real durante el episodio de lluvias extremas.

La Audiencia rechaza pedir datos sobre la Confederación Hidrográfica del Júcar

En la misma resolución, la Sala desestima otra petición de la acusación particular, que reclamaba información sobre la celebración de la junta de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 19 de diciembre de 2024.

El tribunal no aprecia relación entre esa sesión y los hechos concretos que se investigan en la causa penal relativa a la gestión de la dana del 29-O, por lo que considera innecesario incorporar esa documentación a las diligencias.

Readmitida una acusación que habló de conspiraciones satánicas

En otra interlocutoria dictada también este martes, la Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de una mujer damnificada por las inundaciones contra su expulsión del procedimiento como acusación particular.

La instructora había considerado que su presencia suponía un “abuso de derecho” y un “fraude procesal”, en parte por las referencias que la afectada realizó en vídeos de YouTube a supuestas “conspiraciones de masones, satánicos o la Agenda 2030” como responsables de las riadas.

La mujer solicitó personarse en una pieza separada abierta para estudiar una posible sanción al abogado de Emilio Argüeso por haber preguntado por la eventual participación del marido de la jueza en varios interrogatorios a testigos.

Abuso de derecho no implica expulsión automática del proceso

Los seis magistrados que integran la Sala señalan en su auto que la formulación de una pretensión con abuso de derecho no conlleva necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino únicamente el rechazo de esa pretensión concreta.

Reconocen que la parte apelante hizo peticiones ajenas al interés que dice defender, al intentar personarse en una pieza disciplinaria ajena al fondo del procedimiento. Pero subrayan que eso no significa que renuncie al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables de la gestión de la dana ni que, por sí solo, justifique su salida del proceso.

La Audiencia matiza, no obstante, que si en adelante la acusación demuestra que, en lugar de ejercer realmente la acusación, se alinea con estrategias defensivas o persigue objetivos espurios ajenos a la finalidad del procedimiento, la instructora sí podría acordar su expulsión motivada de la causa.

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