Valencia. La Audiencia de Valencia ha ordenado la readmisión de una acusación particular que había sido expulsada por la jueza encargada de investigar la gestión de la dana. Esta expulsión se produjo bajo la acusación de “fraude procesal” y por actuar en defensa del ex secretario autonómico Emilio Argüeso. Además, se alegó que la acusación relacionó las riadas con “ritos satánicos” y difundió “bulos” como el supuesto hallazgo de fallecidos en un estacionamiento.
La Sección Segunda de la Audiencia, al estimar el recurso interpuesto por la acusación particular, indicó que según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el abuso de derecho no justifica automáticamente la expulsión del proceso de la parte acusadora. En su resolución, los magistrados afirman que la parte acusadora podría realizar otras peticiones legítimas, y solo si su conducta procesal evidencia un uso abusivo del proceso, su expulsión podría ser considerada.
En este caso específico, la Sala concluyó que no se había alcanzado el nivel necesario para justificar la expulsión. A pesar de que la parte demandante hizo solicitudes que parecían no afectar a su interés legítimo, como participar en una pieza de responsabilidad disciplinaria o adherirse a diligencias solicitadas por la defensa, esto no significa necesariamente una renuncia a la acción penal ni una razón suficiente para ser expulsados.
Se advierte que el rechazo de peticiones particulares es suficiente para mantener el orden del proceso, conforme al artículo 11.2 de la LOPJ. Sin embargo, cualquier conducta futura que demuestre una alineación con la defensa o propósitos ajenos al objeto del proceso podría resultar en una expulsión fundamentada.
La Audiencia resaltó que las declaraciones públicas, incluyendo teorías conspirativas expresadas en redes sociales, no constituyen necesariamente un abuso de derecho dentro del proceso judicial. Añadieron que las opiniones emitidas fuera del ámbito judicial, como críticas a las actuaciones judiciales, no implican automáticamente un abuso de la acción penal.
En septiembre, la jueza había justificado la expulsión de la acusación particular alegando que esta ejercía la acción penal más contra ella misma que contra los investigados. La jueza indicó que la acusación mantenía una alineación con los intereses procesales del abogado de Argüeso. Citó que en una manifestación en Madrid, se afirmó que el 29 de octubre era una fecha “satánica” similar a lo que, supuestamente, ocurrió el 11 de marzo.