7 de octubre de 2014
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Seis empresas expedientadas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado del turrón

La CNMC incoa expediente sancionador contra seis empresas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado del turrón

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La CNMC incoa expediente sancionador contra seis empresas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado del turrón. A la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el suministro de turrones por parte de los fabricantes de dichos productos, la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició una información reservada con el fin de determinar si concurrían circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador.

En el marco de dicha información reservada, con fecha 5 y 6 de noviembre de 2013 se realizaron inspecciones en las sedes de DELAVIUDA ALIMENTACIÓN, S.A., ALMENDRA y MIEL, S.A., SANCHÍS MIRA, S.A., TURRONES PICÓ, S.A. y ENRIQUE GARRIGÓS MONERRIS, S.A.

Como resultado de tales investigaciones se han observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por lo que se ha incoado expediente sancionador contra las empresas DELAVIUDA ALIMENTACIÓN, S.A., ALMENDRA y MIEL, S.A., SANCHÍS MIRA, S.A., TURRONES PICÓ, S.A., ENRIQUE GARRIGÓS MONERRIS, S.A. y TURRONES JOSE GARRIGOS, S.A., por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios, de forma directa o indirecta, o de otras condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español, prohibidas en el artículo 1 de la LDC.
Esta conducta se considera una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocio total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite beneficiar a las empresas que aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección o la comprobación de la existencia de un cartel.

Se inicia a partir de ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

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