13 de mayo de 2016
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La CNMC recurre una reserva de actividad exigida por el Ayuntamiento de Orba (Alicante) favor de los arquitectos

20160218174718-alicante-orbaLa Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra el ayuntamiento de Orba  (Alicante)  por exigir el título de arquitecto o arquitecto técnico para emitir certificaciones sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la renovación de la licencia municipal de ocupación (UM/026/16).

El recurso se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por considerar esa actuación limita de forma sustancial la competencia y es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Las reservas de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos (IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. También en informes realizados en el ámbito de la Ley 20/2013 (ej. UM/020/15 o INF/DP/0021/14) e impugnaciones por artículo 27 de la Ley 20/2013 (ej. UM/33/15).

En este sentido, la exclusión de profesionales en función de su titulación para la redacción de los informes exigidos por la normativa urbanística constituye una restricción de acceso a la actividad económica que limita la competencia efectiva y no está justificada en ninguna razón imperiosa de interés general.  En su lugar, debería permitirse que otros profesionales capacitados para prestar este servicio pero con titulaciones distintas a las de arquitecto pudiesen entrar y competir en mercado.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a los principios de regulación  económica eficiente previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

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