29 de septiembre de 2025
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Los trabajadores pueden acogerse al denominado “permiso climático”

La creciente frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos ha generado nuevos retos para las legislaciones laborales. En España, el Real Decreto-ley 8/2024 introdujo una figura novedosa: el llamado “permiso climático”. Esta medida busca dar protección legal a los trabajadores en situaciones donde no es posible acceder al lugar de trabajo o transitar con seguridad debido a condiciones adversas.

¿Qué establece el permiso climático?

  • Se incorpora una letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días para personas que no puedan acudir al centro de trabajo debido a restricciones impuestas por autoridades, condiciones metereológicas extremas o riesgo grave e inminente.
  • El permiso cubre situaciones como alertas oficiales (naranja o roja) que impiden el acceso seguro o movilidad normal.
  • Si la circunstancia persiste más allá de esos días iniciales, se pueden activar mecanismos adicionales (como un ERTE por fuerza mayor) para extender la cobertura laboral.

Ventajas y límites

  • Para los trabajadores, representa una herramienta de protección frente a riesgos climáticos, sin perder retribución durante el permiso.
  • Para las empresas, implica adaptar políticas internas y prever contingencias en los convenios laborales.
  • Algunas cuestiones legales aún están por pulirse: duración exacta del permiso (naturales o laborables), el procedimiento de justificación y cómo se tramita el consentimiento o rechazo del empleador.

Contexto e impulso legislativo

Este permiso nace del contexto de la DANA de octubre-noviembre de 2024, cuyas consecuencias devastadoras motivaron al Gobierno a adoptar medidas urgentes complementarias. En dicho real decreto se incluyeron modificaciones laborales para responder al nuevo escenario climático.

En la disposición final quinta del RDL 8/2024 se establece que, en el plazo de un año, deberá aprobarse un reglamento específico para proteger laboralmente frente al cambio climático.

Recomendaciones para los trabajadores

  1. Estar atentos a alertas oficiales (AEMET, Protección Civil, CAES).
  2. Comunicar cuanto antes a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo basándose en alerta.
  3. Exigir que se reconozca el derecho al permiso cuando concurran los supuestos legales.
  4. En caso de discrepancias con el empleador, buscar asesoría laboral o acudir a los organismos correspondientes.

Extracto relevante del Real Decreto-ley 8/2024 (artículo 37, Estatuto de los Trabajadores)

Artículo 37.3 (modificación introducida por RDL 8/2024)

Se añade como letra g) el siguiente apartado:

“g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.”

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