12 de febrero de 2026
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Multa de 650.000 euros a la VIU por obligar a los alumnos a identificarse con reconocimiento facial en los exámenes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 650.000 euros a la Universidad Internacional de Valencia (VIU) por exigir a su alumnado el registro mediante datos biométricos para poder realizar exámenes a distancia.

La resolución se basa en una denuncia que señalaba que la universidad privada imponía un sistema de supervisión online que obligaba, sin ofrecer alternativas válidas, al uso de tecnologías biométricas de reconocimiento facial y doble cámara durante las pruebas.

Uso obligatorio de datos biométricos

La VIU defendió que el tratamiento de estos datos personales tenía como finalidad garantizar la autenticidad y calidad de los exámenes, así como prevenir fraudes o suplantaciones en las evaluaciones académicas online.

La universidad sostenía además que contaba con el consentimiento libre y expreso del alumnado, otorgado en el momento de la matrícula al aceptar el reglamento general de la institución.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos considera que los datos biométricos pertenecen a una categoría especial de datos y solo pueden utilizarse en situaciones excepcionales. Además, concluye que el consentimiento no era válido, ya que no existía una alternativa real para quienes no quisieran someterse al sistema de reconocimiento facial.

Según la resolución, rechazar el sistema suponía perder el derecho a la evaluación, lo que invalida el carácter voluntario del consentimiento. Tampoco se considera válido aceptar obligatoriamente unas condiciones generales en el momento de la matrícula si no se ofrece otra opción.

No se aprecia interés público esencial

La AEPD también descarta que en este caso exista un interés público esencial que justifique el uso obligatorio de tecnologías biométricas. Por ello, impone la sanción económica a la institución.

No obstante, la Agencia no cierra completamente la puerta a este tipo de sistemas, incluso cuando incorporen inteligencia artificial, siempre que exista una ley específica que los regule. Esa norma debería definir expresamente la finalidad de prevención del fraude académico como un interés público esencial y establecer las condiciones, límites y garantías técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para proteger los derechos fundamentales del alumnado.

La resolución marca así un precedente relevante en el ámbito universitario y en el uso de tecnologías de reconocimiento facial en contextos educativos.

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