Normativa de Tenencia de Animales. Perros en Valencia.

Tenencia de perros en ValenciaRecordamos parte de la normativa del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, (BOP 50 de 28/2/1990) donde se recoge las condiciones y pautas que deben de seguir los propietarios con los animales en los domicilios y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana en las vías públicas. Además, la Generalitat valenciana, a través de la Ley 50/1999, recoge las medidas para determinadas razas potencialmente peligrosas cuya custodia y cuidado exige a sus propietarios un cuidad extremo en sus conductas.

  • Circunstancias higiénicas de su alojamiento óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras persona
  • El número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la autoridad municipal
  • Se prohíbe la tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos fuera de los parques zoológicos.
  • No podrán trasladarse animales en los medios de transporte públicos en los lugares destinados a los pasajeros, salvo el caso concreto de los perros lazarillos para deficientes visuales
  • En aquellos establecimientos y lugares donde no esté expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales se exigirá que vayan debidamente sujetos y, en el caso de los perros, provistos de bozal
  • Los propietarios o poseedores de animales causantes de lesiones a personas están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes que lo soliciten, deberá presentarse al animal con la máxima urgencia en el servicio municipal correspondiente
  • IMPORTANTE -La conducción de los perros por lugares públicos se hará obligatoriamente llevándolos sujetos por correa o cadena y en el collar se fijará la medalla de control sanitario que se entrega en el momento de la vacunación y la chapa municipal. Llevarán bozal cuando hayan mordido a alguna persona con anterioridad y cuando la peligrosidad del animal sea razonablemente previsible o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
  • La presencia en los ascensores y servicios similares de animales de compañía no coincidirá con la utilización de los mismos por otros usuarios si éstos así lo exigieran. En cualquier caso deberán ir sujetos, y los perros con bozal.
  • Los perros guardianes de solares, obras y de cualquier otra propiedad deberán estar bajo la vigilancia y control del dueño del inmueble de forma que no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.
  • Queda prohibido el abandono de perros y gatos, sancionándose el hecho como riesgo para la salud pública
  • No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:
    1. En los establecimientos de alimentación.
    2. En los locales de espectáculos públicos.
    3. En piscinas públicas y playas ocupada por sus usuario

Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública.

  • Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.
  • Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposición en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
  • Por motivo de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos
  • El conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.
  • Los infractores serán sancionados y en caso de reincidencia manifiesta sus animales podrán ser retenidos y puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes.

Animales Potencialmente Peligrosos.

Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar comopeligrosos son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.

Definición.

1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Licencia.

  1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.

En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies

Infracciones y sanciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

  1. Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
  2. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  3. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
  4. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
  5. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
  6. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

  1. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  2. Incumplir la obligación de identificar el animal.
  3. Omitir la inscripción en el Registro.
  4. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
  5. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
  6. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Obligaciones específicas referentes a los perros.

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Decreto 145/2000 del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se reflejan en el anexo I de la presente ordenanza

ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE:

  • Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
  • Antrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agregido, siendo el agregido una persona no alérgica al tóxico.
  • Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilográmos en estado adulto.

ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MAS DE TRES MESES DE EDAD.

A) Razas

  • American Stanfforshire Terrier
  • Stanfforshire Bull Terrier
  • Perro de presa mallorquín.
  • Fila Brasileño
  • Preso de presa canario.
  • Bullmastiff
  • American Pittbull Terrier
  • Rottweiler
  • Bull Terrier
  • Dogo de Burdeos
  • Tosa Inu (japonés).
  • Dogo argentino.
  • Doberman
  • Mastín napolitano.
  • Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.

B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.

C) Perros adiestrados para el ataque.

Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado

ANEXO

DECRETO 145 / 2000, DE 26 DE SEPTIEMBRE

Campaña de Concienciación sobre los Valores de la Red Natura 2000 en el Parque Natural de l’Albufera

ORDENANZA MUNICIPAL CIUDAD DE VALENCIA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES (BOP 50 de 28/2/1990)

LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligroso

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Aprobada Pleno 18 enero 2001 Publicada en el B.O.P. de Valencia nº 110 de 10 de mayo 2001.

VLC CIUDAD / Redacción

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