Labora ha lanzado una batería de preguntas y respuestas para empresas y trabajadores de cara al aluvión de peticiones de ERTE en los próximos días:
¿Puede la empresa aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor?
Si. La suspensión temporal de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor es la medida laboral adecuada durante el tiempo que dure las restricciones de la actividad. También lo sería cuando resultara imposible el desarrollo de la actividad empresarial, por la ausencia de parte de la plantilla como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (afectación directa o en cuarentena preventiva)
¿Quién inicia el procedimiento de ERTE?
La empresa. El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo acompañada de los medios de prueba que se estimen necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
¿Se establece el período de consultas?
No, el expediente de suspensión temporal por causa de fuerza mayor de los contratos de trabajo no precisa de inicio de periodo de consultas.
¿Cuándo entrará en vigor el ERTE?
La autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de 5 días desde la solicitud. Es previsible que dadas las circunstancias extraordinarias, y ante la acumulación de solicitudes, ese plazo no se cumpla. Si la autoridad laboral constata la existencia de fuerza mayor, la decisión de la empresa de suspender los contratos de trabajo surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, tendría efectos retroactivos.