19 de noviembre de 2025
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¿Puedo ir a la cena de Navidad si estoy de baja? Estos son los casos con más riesgo

¿Puedo ir a la cena de Navidad si estoy de baja? Estos son los casos con más riesgo

Martes, 18 de noviembre de 2025, 21:44 | Actualizado: 23:06 | Redacción

Con la llegada de diciembre, miles de empresas organizan su clásica cena de Navidad. Para la mayoría de trabajadores la única duda es si les viene bien la fecha o el gasto. Pero para quienes están de baja laboral o en situación de maternidad o paternidad surgen preguntas más delicadas: ¿puedo ir?, ¿me pueden sancionar?, ¿me pueden excluir de la invitación?

La normativa española no recoge una lista cerrada de actividades permitidas o prohibidas mientras un empleado está de baja médica. Lo que sí marca la ley es un principio general: durante la incapacidad temporal, el trabajador debe respetar el reposo y las limitaciones que le haya prescrito su médico, y actuar de manera coherente con su recuperación.

Trabajadores de baja laboral: cuándo la cena de empresa puede ser un problema

Estar de baja por incapacidad temporal no implica automáticamente que no se pueda salir de casa ni participar en ninguna actividad social. La clave está en si esa actividad es compatible o no con la patología que ha motivado la baja.

Los expertos en derecho laboral recuerdan que, si acudir a una cena de empresa contradice las recomendaciones médicas —por ejemplo, exige un esfuerzo físico, trasnochar o exponerse a situaciones que perjudiquen la recuperación—, la empresa podría interpretar esa conducta como una vulneración del deber de colaborar en la curación.

En estos casos, la asistencia a la cena podría considerarse una actuación contraria a la buena fe contractual y, en situaciones extremas, dar lugar a sanciones disciplinarias. No obstante, los tribunales suelen analizar cada caso de forma individual, valorando el tipo de baja, la conducta del trabajador y si realmente existe perjuicio para la recuperación.

¿Está “prohibido” ir a la cena si estás de baja?

La respuesta corta es no: no existe una prohibición automática y general para acudir a la cena de Navidad estando de baja. Lo determinante es la coherencia entre la actividad social y el informe médico.

Por ejemplo, podría no tener la misma valoración acudir un rato a una cena tranquila si se está de baja por un problema leve que hacerlo cuando la baja responde a un trastorno de ansiedad grave o a una lesión que exige reposo estricto. En cualquier caso, los juristas recomiendan consultar con el médico y actuar con prudencia.

Maternidad, nacimiento o adopción: cuidado con la discriminación

Otro escenario frecuente es el de las personas trabajadoras con el contrato suspendido por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. En estas situaciones la ley es especialmente protectora con la maternidad y la conciliación, y prohíbe de forma clara cualquier trato discriminatorio por embarazo o por disfrutar de estos permisos.

Dejar fuera de la cena de empresa a una trabajadora únicamente por estar de baja por maternidad puede considerarse un trato discriminatorio y abrir un frente jurídico para la compañía. La recomendación de los especialistas es clara: la invitación debe alcanzar también a quienes estén en situación de maternidad o paternidad, y que sean ellos quienes decidan si acuden o no según sus circunstancias personales y familiares.

Recomendaciones prácticas para trabajadores y empresas

De cara a las próximas fiestas navideñas, los expertos laborales resumen así las pautas básicas:

  • Si estás de baja, sigue siempre las indicaciones de tu médico y consulta con él si tienes dudas sobre acudir a la cena.
  • Evita actividades que contradigan de forma evidente el reposo o las limitaciones prescritas en tu parte de baja.
  • Recuerda que los jueces analizan caso por caso: no toda presencia en un acto social es sancionable.
  • Si la suspensión del contrato es por maternidad, nacimiento o adopción, la empresa debe evitar cualquier trato que pueda interpretarse como discriminatorio.
  • Las compañías deberían documentar bien sus decisiones y optar por criterios objetivos y no discriminatorios cuando organicen eventos sociales.

En definitiva, la clave no está tanto en la cena de Navidad en sí misma como en el equilibrio entre el derecho del trabajador a mantener una vida social razonable y su obligación de facilitar la recuperación o de no sufrir discriminación por su situación personal o familiar.

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