31 de julio de 2026
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Qué dice la sentencia del Supremo sobre las devoluciones en Ceuta y por qué ha reabierto el debate político

La reciente crisis migratoria en Ceuta ha vuelto a poner el foco sobre la legislación española en materia de extranjería y, en particular, sobre una sentencia del Tribunal Supremo que ha reabierto el debate sobre las denominadas “devoluciones en caliente”.

En los últimos días, responsables políticos y juristas han señalado esta resolución judicial como uno de los elementos que condicionan la respuesta ante las entradas irregulares por vía marítima. Sin embargo, conviene distinguir entre lo que establece realmente la sentencia y las valoraciones políticas que se han realizado a partir de ella.

El Supremo interpreta la ley, no la modifica

La resolución del Tribunal Supremo, dictada el 29 de junio de 2026, analiza la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que regula el denominado rechazo en frontera.

Según la interpretación del alto tribunal, esta figura solo puede aplicarse cuando una persona intenta superar los elementos físicos de contención fronteriza, como las vallas existentes en Ceuta y Melilla.

Por el contrario, quienes acceden al territorio español por vía marítima, por ejemplo llegando a nado hasta la costa, no pueden ser objeto de ese rechazo inmediato y deben someterse al procedimiento ordinario previsto por la legislación de extranjería.

Un debate político abierto

La sentencia ha provocado un intenso debate político.

Algunos sectores consideran que la actual redacción de la ley dificulta una respuesta inmediata ante las entradas masivas por mar y reclaman modificar la normativa para adaptar el régimen de devoluciones.

Otros recuerdan que el Tribunal Supremo no ha creado una nueva doctrina, sino que se ha limitado a interpretar literalmente el texto aprobado por el legislador y conforme a la jurisprudencia existente.

¿Puede cambiarse la ley?

Sí. La Ley de Extranjería puede modificarse mediante una reforma aprobada por las Cortes Generales.

Si existiera una mayoría parlamentaria suficiente, el Congreso y el Senado podrían cambiar la regulación del rechazo en frontera o establecer nuevos mecanismos, siempre dentro del marco constitucional y respetando las obligaciones internacionales asumidas por España.

Estado de excepción y estado de sitio

La situación también ha reabierto el debate sobre la posible utilización de los mecanismos extraordinarios previstos en la Constitución.

El estado de excepción puede ser declarado por el Gobierno mediante un decreto aprobado en Consejo de Ministros, pero requiere autorización previa del Congreso de los Diputados.

El estado de sitio, por su parte, únicamente puede ser declarado por el Congreso por mayoría absoluta, siempre a propuesta del Gobierno, y está reservado para situaciones de especial gravedad que afecten al orden constitucional.

Hasta el momento, el Gobierno no ha anunciado su intención de solicitar la declaración de ninguno de estos estados extraordinarios.

Sin pruebas de que la sentencia sea el origen de la crisis

Durante el debate público se ha afirmado que la resolución del Supremo habría provocado un “efecto llamada” que explicaría el incremento de las llegadas a Ceuta.

Sin embargo, esa relación de causa y efecto no está acreditada. Expertos y analistas señalan que los movimientos migratorios responden habitualmente a múltiples factores, entre ellos la situación política, la actuación de las autoridades marroquíes, las redes de tráfico de personas y las circunstancias socioeconómicas de los países de origen.

Por ello, aunque la sentencia ha adquirido un importante protagonismo en el debate político, no existen pruebas que permitan afirmar que sea la causa directa de la actual crisis migratoria.

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