15 de febrero de 2019
2 mins read

Se amplía de 5 a 8 semanas el permiso de paternidad de los empleados del del Consorcio Provincial de Bomberos

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIÓN DEL PERIODO DE DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

I.- La Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, ha modificado la regulación del permiso por paternidad en los siguientes términos:

  • 1. Establece una duración de 8 semanas. Este período se puede ampliar en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples a razón de dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
    • (Hasta ahora eran 5 semanas por aplicación del artículo 49 del TREBEP).
  • 2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • 3. Este permiso no será transferible. La persona interesada tendrá la opción de que:
    • a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
    • b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parto o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.

II.- En definitiva, tras esta modificación legal, el permiso por paternidad para el personal del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, se aplicará de la siguiente forma:

  • Primero.- El permiso por paternidad tendrá una duración de 8 semanas (8*7:56 días) ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, siendo que el primer día será el del hecho causante del permiso
  • Segundo.- Las primeras 4 semanas se cogen seguidas (28 días). Las restantes 4 semanas (28 días), se pueden distribuir de la siguiente forma:
    • – Inmediatamente después de haber finalizado las primeras cuatro semanas.
    • – Hasta la semana 16 del nacimiento del menor.
    • – Nada más finalizar el periodo de las 16 semanas de maternidad.
      • En cualquiera de las opciones elegidas las 4 semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida

A continuación, se reproduce un cuadro – resumen para facilitar la comprensión de las distintas opciones de distribución de las semanas del permiso de paternidad:

Nacimiento

del menor

4ª semana

5ª semana

Semanas 6ª a 15ª

16ª semana

Periodo posible de disfrute de paternidad posterior al de maternidad

Día 1

Día 28

Día 29 –

(días según opción)

Día 112

Del día 113 al 141

Periodo de disfrute obligatorio del permiso de paternidad

Periodo a concretar de libre distribución del disfrute de las 4 semanas restantes del permiso de paternidad (ininterrumpidas)

 

 

 

 

Previous Story

Nace en BIOPARC Valencia una camada de la rata con “el secreto de la eterna juventud”

Next Story

El Consell aprueba la modificación del Plan Eólico para redelimitar la zona 10 ubicada en Cofrentes

Latest from Blog

La mejor tarifa de fibra y móvil de 2021

El mercado de las operadoras de telefonía en España es muy amplio, y por ello, escoger las mejores tarifas de fibra y móvil puede ser complicado. En concreto, en nuestro país existen
Go toTop