Valencia Noticias | Redacción.– Los establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana que ofrezcan espectáculos y actividades recreativas en festivos de Navidad podrán cerrar 60 minutos más tarde de lo habitual en Nochebuena y en la Noche de Reyes, y 90 minutos en Nochevieja, según ha informado a los ayuntamientos la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
En esta circular, les ha indicado el marco jurídico aplicable respecto a los horarios y actividades autorizadas en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en base a la Ley 14/2010 y su reglamento posterior de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, que regulan estas celebraciones festivas al implicar una gran afluencia de público con el consiguiente incremento del riesgo, ha explicado la Generalitat en un comunicado.
Así, la normativa contempla cuatro tipos de espectáculos y actividades: los extraordinarios con o sin incremento de riesgo, los realizados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, las efectuadas en vía pública o al aire libre y aquellas que se realizan con licencia distinta a la prevista en la Ley de Espectáculos.
En cuanto a los horarios de las celebraciones, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán prolongar el horario de cierre durante el día 31 de diciembre de Nochevieja en 90 minutos sobre el establecido con carácter general, mientras que para la Nochebuena, el 24 de diciembre, y la Noche de Reyes, 5 de enero, será de 60 minutos. Para espectáculos y actividades que se efectúen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables al aire libre o en vía pública, corresponderá a la administración municipal establecer el horario en función de factores como contenido del espectáculo o actividad (cena, baile o concierto), la presencia de vecinos y la contaminación acústica que pueda producirse.
Mientras, los espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de Espectáculos, deberán cumplir todos los requisitos y condiciones de seguridad exigidos y, en particular, los de aforo y evacuación; y también tendrán que ser autorizados por el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el establecimiento.
Novedades en actividades al aire libre
Respecto a años anteriores, la agencia ha señalado que la normativa presenta algunas novedades en relación a las actividades en vía pública y al aire libre, así como en las consideradas con o sin incremento de riesgo, cuya petición de autorización deberá presentarse con diez días hábiles de antelación al evento (en el caso de aquellas sin incremento de riesgo) y con 15 días (en el caso de las consideradas con incremento de riesgo).
La otra novedad concierne a aquellos espectáculos o actividades celebrados en vía pública o al aire libre cuya competencia corresponde a los ayuntamientos. A partir de este año, serán objeto de autorización administrativa cuando el aforo previsto exceda de las 1.000 personas, mientras que aquellos que no alcancen esta cifra podrán realizarlo mediante declaración responsable.
Prohibiciones para los organizadores En esta línea, la agencia ha destacado que los organizadores de este tipo de festejos deberán tener en cuenta las prohibiciones y condiciones generales que tienen que cumplirse en relación a la contaminación acústica, prohibición de venta, o dispensación y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Igualmente, tendrán que adecuarse a la normativa en materia de la prohibición de la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs, salas de baile y establecimientos equivalentes; la no permisión del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la falta de diligencia en impedir dicho consumo o tráfico.