Voto en blanco, voto nulo o abstención ¿A quién benefician? Intentaremos dar algunas explicaciones “fugaces” que puedan esclarecer algo estas cuestiones en forma de respuestas básicas:
Los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer su derecho a votar en las elecciones europeas del 22 al 25 de mayo y así elegir el nuevo Parlamento Europeo. Al hacerlo, también indicarán quién prefieren que sea sus próximos representantes.
Definición de voto en blanco, voto nulo y abstención
VOTO EN BLANCO:
Exige ir a votar o solicitar el voto por correo,y no elegir ninguno de los partidos que se presentan a las elecciones, ir con el sobre vacio. Es decir, sin la papeleta de ningún partido ni ningún otro papel o circunstancia que lo convierta en nulo Aunque muchas personas eligen el Voto en Blanco como voto de protesta, los votos en blanco son válidos; es decir, se suman al total de votos emitidos y cuentan a la hora del reparto de escaños, pero como no son votos a ningún partido, no se adjudican a ninguna lista. Ahora bien, los votos en blanco perjudican a los partidos pequeños o minoritarios en las elecciones generales y autonómicas, no en la europeas. Para estas elecciones de 2014 los partidos no están obligados a obtener un porcentaje mínimo de votos que es del 5% en las autonómicas y del 3% en las generales..
VOTO NULO:
Los votos nulos también se contabilizan, pero se emiten y se anulan por llegar a la mesa defectuosos, con tachones, rasgado, más de un partido señalado, con dibujos o comentarios de cualquier tipo… en resumen, en mal estado.
Artículo 96 de la ley electoral española,
“es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido”.
Es decir una papeleta sin sobre es un voto nulo, una papeleta en un sobre no oficial es un voto nulo y un sobre oficial con papeletas de dos o más partidos es un voto nulo.
El voto nulo no favorece a ningún grupo; mientras que voto en blanco condena a los minoritarios, en las elecciones Españolas. El voto nulo se diferencia por no sumarse a ningún partido ni al total de votos emitidos, por lo cual no favorecen ni perjudican a un partido en concreto.
Si se desea protestar contra los políticos sólo se conseguiría con el voto nulo.A diferencia de los votos en blanco, los votos nulos no son sufragios válidos y no entran en el cómputo total del que después se extrae el reparto de diputados, senadores o concejales. Simplemente se cuantifican para que quede constancia de ellos, pero no tienen ninguna validez. Como ocurre con parte de las personas que votan en blanco, hay electores que hacen un sufragio nulo a propósito, para expresar su descontento con los partidos, candidatos o sistema electoral. Si esto es efectivo o no sería discutible.
Algunos partidos minoritarios, consideran que los votos nulos les perjudican; les beneficiarían si en vez de votos nulos fueran votos para sus candidaturas.Los partidos grandes, por el contrario, consideran que son ellos los perjudicados, quizás porque sí pueden obtener cierto beneficio de los votos en blanco (pero no de los nulos).
LA ABSTENCIÓN:
Consiste en no ir a votar. Se interpreta como un acto de castigo o no creer en la democracia existente. La abstención no afecta, a efectos contables, en el resultado electoral.
¿Votar en blanco es lo mismo que abstenerse?No. No acudir a votar no es lo mismo que votar en blanco. Realmente, ‘abstenerse’ es no votar.
Los medios de comunicación, la suelen interpretar como un indicador del descontento social que indica y la pasividad ante unos comicios que no logran movilizar a los ciudadanos. Dependiendo en cada país la abstención beneficia o perjudica a unos u otros partido.
Esperamos haber aclarado la definiciones y diferencias entre votar en blanco, nulo y la abtención .
Aprendamos un poco más sobre términos que pueden presentar dudas publicado por Fundéu BBVA.
1. Parlamento Europeo es la denominación oficial de la cámaracuyos miembros se deciden en estas elecciones, que son parlamentarios europeos o miembros del Parlamento Europeo. También son adecuadas las formas coloquiales Eurocámara y Europarlamento para la institución y europarlamentarios para sus integrantes.
2. Ladenominación genérica instituciones europeas, con la que se alude al conjunto formado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas de la UE, se escribe con iniciales minúsculas.
3. La expresióncabeza de lista(como cabeza de serie) es común en cuanto al género; se dice el cabeza de lista si se trata de un hombre y la cabeza de lista si es una mujer.
4. El adjetivoelectose aplica a la persona que ha sido elegida para un cargo del que aún no ha tomado posesión.
5. Para referirse al ‘reconocimiento y cómputo de votos’en unas elecciones pueden emplearse los términos escrutinio, cómputo, conteo y recuento.
6. Las formas poselectoral y postelectoral (ambas válidas), así como preelectoral, se escriben en una sola palabra.
7. El términofavoritismoalude a la preferencia injusta por algo o alguien, por lo que no es adecuado usarlo en el sentido de ‘condición de favorito’ o ‘ventaja’. La expresión favorito a priori es redundante.
8. La expresión losVeintiocho,que se utiliza para referirse al grupo de los Estados que forman la Unión Europea, se escribe con la uve inicial mayúscula.
9.Estados miembros, con e mayúscula y no estados miembros ni Estados Miembros, es la forma apropiada de referirse a los países integrados en la UE.
10.Coaligarseo coligarse (no coalicionarse), son los verbos que expresan la unión o confederación de personas o grupos.