Los registradores mercantiles asumirán las funciones del Registro Civil
• Los registradores mercantiles se encargarán de desarrollar una plataforma electrónica para procesar los datos que será de titularidad pública
• El coste de este sistema informático correrá a cargo de los registradores mercantiles y los trámites seguirán siendo gratuitos para el ciudadano
• Hasta que la plataforma esté a pleno rendimiento los jueces seguirán al frente de los registros civiles
• El objetivo de la ley es evitar los desplazamientos y las colas actuales en los registros
• La adecuación de la estructura del futuro registro civil se desarrollará en otra norma complementaria
• Justicia garantiza el mantenimiento de todos los puestos de trabajo en el territorio Ministerio
• La reforma permitirá asegurar oficinas del Registro Civil en todas las capitales de provincia y no sólo una por Comunidad Autónoma como preveía la ley de 2011
4 de julio de 2014.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, ha aprobado hoy que sean los registradores mercantiles quienes en el futuro se encarguen de la gestión de los registros civiles. El Real Decreto-ley por el que se reforma la ley de 2011 sobre registros civiles, en la que ya se dio luz verde a su desjudicialización, indica que en julio de 2015 entrará en funcionamiento una nueva plataforma digital para la tramitación de los certificados y expedientes.
Este plazo de un año es el que los registradores mercantiles estiman necesario para tener en funcionamiento esta plataforma electrónica de la que ellos mismos se harán cargo. El Ministerio de Justicia considera fundamental dar este paso hacia adelante en la informatización de los datos para solucionar los problemas que hoy tiene el Registro Civil y garantizar así un servicio público efectivo. Hasta que esté a pleno rendimiento, los jueces seguirán cumpliendo con esta función.
La creación de esta plataforma digital será financiada íntegramente por una nueva Corporación de derecho público formada por todos los registradores que están al frente de las oficinas mercantiles que se harán cargo de la llevanza del Registro Civil, de forma que no supondrá ningún gasto para las arcas públicas y tampoco para los ciudadanos, puesto que en el Real Decreto-ley aprobado hoy se dice expresamente que “continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo”, una circunstancia que la ley de 2011 no garantizaba.
Si bien la gestión de los trámites pasará a engrosar las funciones de estos funcionarios públicos en las futuras Oficinas del Registro Civil y Mercantil, la titularidad de los datos del Registro Civil seguirá siendo estatal. Será el Ministerio quien diseñará durante este próximo año la organización íntegra del registro y sus normas de funcionamiento; y el Estado asegurará que el procesamiento de los datos y la plataforma cumplen con los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos incrementando las medidas de seguridad existentes para garantizar la privacidad.
El contenido de la estructura y el funcionamiento del futuro Registro Civil se desarrollarán en otra norma complementaria que se presentará en los próximos días. En lla se especificará, tal y como dice el Real Decreto-ley aprobado hoy, “el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil”. Los jueces, secretarios judiciales y funcionarios que actualmente se dedican en exclusiva o de forma compartida a prestar este servicio pasarán a realizar su actividad en el ámbito de la función jurisdiccional, reforzando así la Administración de Justicia, y el Ministerio se comprometerá en ese próximo texto a mantener el empleo de los funcionarios e interinos adscritos al territorio que es de su competencia.
Esta reforma continúa con el espíritu de la ley de 2011 para tratar de frenar los problemas que plantean los registros civiles que, según los datos de 2013 del Consejo General del Poder Judicial, acumularon el 44% de las quejas presentadas en 2012 contra la Administración de Justicia.
Al año se expiden, aproximadamente, unos 3,3 millones de certificados y copias desde el Registro Civil. La interoperabilidad entre Administraciones que ofrecerá la nueva plataforma electrónica servirá para que el 85% de estas certificaciones, unos tres millones, sean innecesarias, de forma que los ciudadanos no tendrán que acercarse físicamente al registro a realizar sus trámites.
Consejo de Ministros
El Gobierno modifica el Sistema de Registros Administrativos para mejorar la protección a las víctimas
• Se verán especialmente favorecidos los colectivos más vulnerables como menores, mujeres o víctimas del terrorismo
• Las medidas cautelares podrán aplicarse sin esperar a que el imputado sea notificado, como ya ocurría en los casos de violencia doméstica y de género
• Justicia comunicará telemáticamente a Tráfico los datos relativos a penas, medidas de seguridad y cautelares en la conducción
04 de julio de 2014.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la regulación del Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) con el objeto de mejorar la protección a las víctimas de agresiones y agilizar la comunicación entre las administraciones públicas con acceso al sistema de registros.
El Real Decreto reforma y actualiza especialmente cuatro aspectos:
o Las medidas cautelares de protección que se adopten por un tribunal en el curso de un proceso judicial se grabarán de forma inmediata en el Registro Central de Medidas Cautelares sin necesidad de esperar, como ocurría ahora, a que le sean notificadas al imputado. El objetivo de la reforma es garantizar la protección de todas las víctimas desde el mismo momento en que se dicte la medida. Entre los colectivos más vulnerables que se verán especialmente beneficiados por esta modificación figuran los menores, las mujeres víctimas de agresión o las víctimas del terrorismo. Se evitan así situaciones de riesgo para la víctima, que la práctica diaria demuestra frecuentes, cuando la notificación al imputado no es posible por encontrarse en paradero desconocido o se demora hasta su localización. Esta novedad ya estaba incorporada en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y ahora se extiende al resto de víctimas.
o Las comunicaciones con la Dirección General de Tráfico de los datos relativos a cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial se harán, a partir de ahora, de manera telemática. Esta información se remitía hasta ahora por el secretario judicial en formato papel, por lo que se mejora la calidad y confidencialidad de los datos transmitidos y se descarga al funcionario del juzgado de dicha obligación al tratarse de datos que ya ha transmitido previamente al Registro. Con esta modificación se gana en inmediatez y en seguridad.
o Se crea un fondo documental de requisitorias con la información necesaria para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado a través del sistema informático, accesible en cualquier momento desde cualquier órgano judicial.
o Cuando un ciudadano de la Unión Europea solicite un certificado de antecedentes penales español estará obligado a tramitar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Esta medida cumple con lo dispuesto en la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo Europeo de 26 de febrero de 2009 relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados Miembros de la UE.
El Real Decreto aprobado hoy modifica el RD 95/2009, de 6 de febrero, que regula la organización y funcionamiento del Sistema de Registros de apoyo a la actividad judicial y que está integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Su ámbito territorial se extiende por todo el territorio nacional y constituye un sistema de información no público de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros órganos administrativos en el ámbito de sus competencias.
Consejo de Ministros
El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil
• La norma actualiza la regulación de los mecanismos de cooperación jurídica internacional que llevaba pendiente desde 1985
• Regula el proceso de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras en España
• Se incluyen los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas
04 de julio de 2014.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que permitirá la regulación de un régimen legal común de asistencia judicial. La norma, que no se ha modificado en esta materia desde la LOPJ de 1985, mejora los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas, y modifica el denominado exequátur, el proceso especial civil dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.
El anteproyecto aprobado hoy por el Ejecutivo regula por primera vez en España las comunicaciones judiciales directas y aborda cuestiones decisivas relativas a la prueba del Derecho extranjero, permitiendo que en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse el contenido y vigencia del Derecho extranjero, pueda aplicarse el Derecho español.
En cuanto al exequátur, se establece un nuevo diseño que contempla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativa española especial y a los Tratados y Convenios internacionales aplicables en España y se regula con detalle el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras, así como el procedimiento judicial acorde a las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales.
La regulación establece que notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas. Se prevé, igualmente, la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por parte del registrador cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso, se adaptarán lo mejor posible a una medida u orden prevista o conocida en nuestro Derecho, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria.