14 de julio de 2014
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La CNMC amplía la incoación del expediente sancionador abierto en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de la marca LAND ROVER

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Se amplía la incoación a 6 concesionarios y se elevan a 14 el total de incoados por el expediente.

Madrid, 14 de julio de 2014.- La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de la marca LAND ROVER. Se incluyen 6 nuevos concesionarios y se elevan a 14 el total de los incoados por el expediente.

Con fecha 29 de agosto de 2013 se incoó el expediente sancionador S/0487/13 Concesionarios LAND ROVER, contra las empresas A.N.T. SERVICALIDAD, S.L., Horwath Auditores España, S.L.P y los siguientes concesionarios distribuidores de vehículos de la marca Land Rover: ADVENTURE CENTER, S.L., MOVIL CAR, S.A., C DE SALAMANCA, S.A., BRUSELAS MOTOR 4X4, S.L., DEYSA LAND ROVER (Dealer y Servicio Postventa, S.A.) y QUIAUTO 4X4, S.L., por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de la marca Land Rover.

Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente y, en particular, la obtenida en la inspección realizada en la sede de la empresa ANT SERVICALIDAD, S.L., se ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la participación de otros 6 concesionarios más: QUIAUTO, S.A.U., DIVENTO 4X4, S.A., SALA TEAM, S.L., ACCESSORIS MANRESA, 4X4, S.L., LAND MOTORS, S.A. y AUTO PLA DE VIC, 4 per 4, S.L.

Por ello, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente a estas 6 empresas, ante una posible infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.

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