Grecia ha infringido el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente al no prohibir la gestión incontrolada de un vertedero en el parque nacional marino de Zakynthos
El vertedero, saturado, daña el hábitat de la tortuga marina «Caretta-Caretta»
El Derecho de la Unión [1] obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que la gestión de los residuos no ponga en peligro la salud de las personas y no perjudique el medio ambiente. Los Estados miembros también deben prohibir el abandono, el vertido o la gestión incontrolada de los residuos. Por otro lado, las autorizaciones para el vertido han de estar supeditadas a la existencia de determinados requisitos, [2] mientras que los efectos de los proyectos que puedan afectar de modo significativo a un lugar deberán evaluarse de manera apropiada por lo que respecta a los objetivos de conservación de los hábitats, de la fauna y de la flora silvestres. [3]
Desde 2006, el parque nacional marínoev de Zakynthos forma parte de los «lugares de la Red Natura 2000» debido a la presencia de las tortugas marinas «Caretta-Caretta». No obstante, los problemas medioambientales ocasionados desde 1999 por la explotación de un vertedero en el interior del parque [4] generan graves incidencias en el hábitat de dichas tortugas. [5]
El plan de gestión de los residuos para la región de las islas Jónicas preveía, a partir de 2005 (fecha prevista para el cierre del vertedero), la construcción de un nuevo vertedero en otro lugar de Zakynthos. En 2005, la Asociación de gestión de los residuos sólidos de Zakynthos propuso cinco lugares que podían albergar ese nuevo vertedero (dos de los lugares, sitos en terreno montañoso, obtuvieron por otra parte un informe positivo en 2008). No obstante, la Asociación no presentó los estudios de impacto medioambiental para la construcción del nuevo vertedero.
El vertedero existente siguió funcionando en el parque marino, y ello pese a que su autorización y las cláusulas medioambientales relativas al mismo habían vencido en 2006. Se había decidido, junto con las obras de rehabilitación y de mejora del lugar, que el vertedero existente continuaría recibiendo los residuos de Zakynthos hasta que empezara a funcionar el nuevo vertedero (o hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que vencen las nuevas cláusulas medioambientales prorrogadas en 2011 mediante orden ministerial).
Al considerar que Grecia infringe el Derecho de la Unión en materia medioambiental, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. [6]
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala que Grecia admite los hechos señalados por la Comisión y reconoce el peligro que las disfunciones del vertedero representan para la salud y para el medio ambiente. Afirma que con la prórroga de la autorización del vertedero se puede poner en peligro el lugar de la red Natura 2000.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia determina que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva sobre los residuos y de la Directiva relativa al vertido de los residuos, al mantener la explotación en la isla de Zakynthos de un vertedero saturado que presenta disfunciones y que no es conforme con la normativa de la Unión en materia de medio ambiente.
Por otro lado, al prorrogar la autorización del vertido infringiendo el Derecho de la Unión, Grecia ha incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en materia de conservación de hábitats, de la fauna y de la flora silvestres.
[1] Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, p. 3).
[2] Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1).
[3] Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, «Directiva hábitats» (DO L 206, p. 7).
[4] Dicho vertedero está situado en Gryparaiika en la región de Kalamaki.
[5]Estos problemas son particularmente sensibles cerca de la playa de Sekania, clasificada como zona de protección absoluta.
[6] Grecia ya fue condenada por el Tribunal de Justicia en un asunto relativo a esa misma especie y a esa misma región (véase la sentencia de 30 de enero de 2002, Comisión/Grecia, C‑103/00; véase también el CP nº 8/2002).