La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha anunciado que las compañías aéreas recurrirán ante los organismos competentes, dentro y fuera de España, la decisión de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de incrementar las tasas al pasajero en más de un 100 % en los aeropuertos de Madrid y Barcelona
En relación con esta subida de las tasas aeroportuarias aplicables a partir del 1 de julio y que se han plasmado en la Ley de Presupuestos del Estado, la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, a través de la Confederación CECU, quiere recordar a los usuarios las condiciones aplicables a esta subida, de forma que tengan claro si les puede ser repercutido o no el incremento:
· En principio, la subida sólo podrá cobrarse si está así recogido en el contrato y, de no ser así, la compañía deberá asumir el incremento. AVACU-CECU aconseja revisar el contrato para ver si se incluye una cláusula que permita su modificación por el aumento de las tasas aeroportuarias. Si no lo indica en nuestro contrato pero se nos quiere cobrar igualmente, AVACU-CECU recomienda pagarla en primera instancia para poder hacer el viaje y, posteriormente, reclamar esas cantidades.
· Las compañías y las agencias de viajes deberán informar lo antes posible a los pasajeros sobre si se les va a aplicar este incremento. Si el mismo hace que el precio final sea muy superior al inicial, el pasajero podrá resolver el contrato y obtener el reembolso de lo que haya pagado ya. Si no han tenido noticias de su compañía aérea o agencia de viajes, sugerimos a los usuarios que se pongan en contacto con ella a fin de conocer si les van a repercutir el incremento de las tasas (sólo en el caso de que estuviera previsto en el contrato).
· En cuanto a los viajes combinados, se podría aumentar el precio por esta circunstancia sólo si estuviera previamente contemplado de forma explícita en el contrato y en ningún caso en los 20 días anteriores a la fecha de salida. Si nos cobran dicho incremento en un plazo inferior a 20 días podremos reclamar dicho importe.
· No se podrá realizar ningún cargo sin autorización expresa del pasajero. Según se establece en la legislación, desgraciadamente, este incremento es también aplicable a los billetes adquiridos con anterioridad a la puesta en vigor de esta tasa (el 1 de julio), siempre que, como se ha comentado antes, lo estipule así el contrato. En este sentido, CECU lamenta que no se haya tenido en cuenta la enmienda presentada en el Senado por CIU para que las reservas para el verano realizadas antes de julio quedaran libres del aumento de las tasas aeroportuarias.
En la web de AVACU www.avacu.es se pueden consultar las guías Viajeros de avión: derechos y obligaciones y Viajes Combinados, donde se recoge información práctica sobre diversos aspectos de interés para los pasajeros de avión, desde la reserva de vuelo, la facturación o cómo actuar ante las posibles incidencias que puedan surgir durante el viaje (retrasos o cancelaciones de sus vuelos, retrasos o daños en su equipaje…).
VLC Ciudad / AVACU