7 de febrero de 2019
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Los miembros de La Manada seguirán en libertad al ser desestimados los recursos de súplica

descarga (87)Los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016, seguirán en libertad provisional al desestimarse los recursos de súplica presentados por las acusaciones contra la decisión que la Audiencia de Navarra adoptó en enero en ese sentido.

Con el mismo resultado, dos votos contra uno y la misma argumentación, como “no podía ser de otra manera”, según ha declarado a Efe el abogado de los acusados, Agustín Martínez Becerra, la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado los recursos presentados por la acusación particular y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, a las que se adhirió la Fiscalía.

Las acusaciones recurrieron en súplica la decisión de la sala de desestimar la prisión provisional solicitada por la fiscalía y las acusaciones para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el pasado noviembre la pena que les había sido impuesta. Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.

Dos magistrados frente a uno, el presidente de la sala, que en su voto particular abogaba por decretar la prisión provisional para los encausados, estimaron que no había razones suficientes para modificar su situación de libertad provisional y consideraron “endeble” el riesgo de fuga. Ahora han vuelto a pronunciarse en el mismo sentido en un auto contra el que no cabe recurso.

Descartan los argumentos de “alarma social” y reiteración delictiva

Los magistrados que firman el auto, Ricardo González y Raquel Fernandino, reconocen que aunque se confirman los indicios de culpabilidad de los cinco miembros de la Manada y se trata de hechos “graves, por afectar a la libertad sexual”, no conlleva “un incremento del riesgo de fuga que justifique la modificación” de su situación personal. Señalan a este respecto que los encausados “hasta la fecha han acatado puntualmente las obligaciones que les fueron impuestas” y citan su “evidente” arraigo personal y familiar.

Y descartan los argumentos de la “alarma social” generada por el caso y el riesgo de “reiteración delictiva” al que las acusaciones se referían por el juicio abierto contra cuatro de ellos en Pozoblanco por otro caso abusos sexuales también en 2016 o la condena por dos delitos leves impuesta a uno de ellos.

En definitiva, concluyen, “no concurren datos de calado para acceder a la petición de las acusaciones, que implícitamente instan el cumplimiento de la pena antes de que la sentencia alcance firmeza”. Se está a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ella.

El voto particular discrepante a esta decisión, emitido por el presidente de la sala, Francisco Cobo, reitera su petición de prisión provisional comunicada y sin fianza, hasta el límite máximo de cuatro años y medio, descontando los casi dos años que estuvieron en prisión, entre el 9 de julio de 2016 y el 22 de junio de 2018.

Este juez considera que los argumentos del arraigo, la disponibilidad de medios o la integración de los condenados en su vida cotidiana no permiten “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia”.

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