El juzgado contencioso administrativo número 8 de Valencia ha anulado el nombramiento de una profesora interina del Conservatorio Municipal a instancias de CC.OO. El pasado mes de noviembre el sindicato denunció que dicho nombramiento se había efectuado sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los hechos, según expone el sindicato a grosso modo, fueron los siguientes:
- El conservatorio fue conocedor desde el comienzo del curso pasado de que iba a necesitar la contratación de una persona para cubrir una vacante, y la Concejalía de Personal no inició el correspondiente procedimiento para su contratación hasta el 4 de octubre, ya con el curso empezado.
- La concejalía de personal, alegando urgente necesidad, acudió a una bolsa de trabajo de Profesores de Violín de la Conselleria de Educación compuesta por 107 personas ordenadas por puntuación. Hasta aquí todo normal.
- El ayuntamiento, en lugar de llamar a la primera persona de la bolsa, o iniciar un nuevo procedimiento de selección, decidió llamar únicamente a las 10 primeras personas de la bolsa de la Conselleria y convocarlas a la realización de una prueba en el plazo de 7 días. Además, docentes en la materia afirman que es imposible la preparación de esta prueba de una manera razonable en tan poco margen de tiempo. De hecho solo fue capaz de presentarse a esta prueba una persona ―curiosamente contratada con anterioridad de una manera un tanto extravagante por el AMPA para trabajar todo el año anterior en el conservatorio― fue posteriormente nombrada interina.
CCOO intuyó anomalías en el procedimiento que le llevó a sospechar que se había preparado un “un traje a medida” para contratar a dedo a dicha candidata, razón por la cual acudimos a la justicia.
La sentencia que resuelve el contencioso interpuesto por CCOO viene a establecer lo siguiente:
- Sería correcto acudir a la bolsa de Generalitat si se hubiesen ajustado al orden de bolsa fijado.
- Llamar solo a los primeros diez de la bolsa para hacer una selección entre los mismos, vulnera los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Si la Corporación prefería hacer por sí misma la selección, existe un procedimiento abreviado que respetaría sobre todo el principio de publicidad que hubiese permitido participar tanto a los que figuraban en la bolsa como a cualquiera que reuniese los requisitos de participación, pues se trata de un acceso a la función pública.
VLC Ciudad /Redacción