- La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) presenta sus alegaciones al anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal antes de que finalice el plazo de apenas 20 días concedido para presentarlas en pleno mes de agosto.
- Entre las alegaciones principales se encuentran que el anteproyecto no cumple la trasposición de la Directiva Europea 2019/1023 y que la desaparición del Administrador Concursal supondrá un colapso de los juzgados mercantiles y la imposibilidad de reflotar empresas viables.
Madrid, 24 de agosto de 2021. La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha enviado esta mañana sus alegaciones al anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 3 de agosto, pese al cortísimo plazo proporcionado para ello en pleno mes de vacaciones (concluye este 25 de agosto) y a pesar de haber pedido al Ejecutivo su prórroga.
El principal mensaje de los Administradores Concursales es que el anteproyecto no cumple con el objetivo de trasponer la Directiva europea 2019/1023, sino que, según afirman, más bien va en contra de la misma. Mientras que la Directiva potencia la figura del Administrador Concursal, el anteproyecto la excluye, lo cual supone un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio, y de todo el procedimiento.
La delicada situación económica actual ha sido en parte mitigada por el avance de la campaña de vacunación; sin embargo, las insolvencias siguen multiplicándose aun estando en plena moratoria concursal. Cuando finalice y si no hay cambios en el anteproyecto de Ley, los procedimientos concursales desbordarán los juzgados, y la desaparición de la figura del Administrador Concursal, según advierten desde ASPAC, supondría su colapso definitivo y no se podría ayudar a garantizar la continuidad de empresas viables.
Diego Comendador, presidente de ASPAC, indica que “nuestra principal petición es que se cumpla rigurosamente con la trasposición de la Directiva 2019/1023, pues es la única forma de mejorar los procedimientos concursales y garantizar la continuidad de empresas viables y el empleo correspondiente. En este Anteproyecto de Ley la figura del Administrador Concursal queda totalmente relegada, siendo una situación insólita, que no existe en ningún país del mundo. Los Administradores Concursales somos parte de la solución, y así lo han expresado jueces, procuradores, acreedores, deudores y otras instituciones como el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de la Abogacía, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) o la Asociación Nacional de Entidades Especializadas en numerosas ocasiones”.
¿Es más de confianza un profesional designado por el deudor y no por el juez?
Para ASPAC, la creación de un experto en reestructuraciones indefinido, que no presenta más requisitos legales que tener experiencia, que es propuesto por una parte interesada como es el el deudor y sobre el que el juez no tiene ninguna capacidad de nombramiento separada, es un sinsentido. Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, añade: “¿da más confianza un profesional designado por el deudor que un profesional designado por un juez? ¿qué necesidad hay de crear esta nueva figura cuando los Administradores Concursales ya son expertos contrastados en reestructuración a quienes además se les va a exigir un examen para la práctica según el propio anteproyecto?”.
Por último, ASPAC alega que la nueva Ley Concursal contiene una excesiva protección del crédito público en detrimento de un concepto fundamental: la continuidad de la empresa, además de que se elimina totalmente el objetivo de la segunda oportunidad si no existe la exoneración del crédito público.
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