La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha emitido hoy un auto por el que ordena al Juzgado de Instrucción número 3 reabrir la causa contra el ex presidente del Valencia CF, Manuel Llorente, así como contra José Luis Olivas, ex presidente de Bankia, y el ex presidente de la Fundación del VCF, Társito Piles, por un delito societario relacionado con el préstamo de 75 millones de euros a la Fundación. La Audiencia ordena que se investigue el uso del préstamo para la ampliación de capital del club acordada en 2009.
La Audiencia recuerda que un auto dictado el pasado 15 de julio de 2013 dispuso la inadmisión a trámite la querella presentada contra el ex presidente del Valencia CF y los otros tres ex directivos valencianistas, así como el archivo de la causa. También se admitió el recurso interpuesto por la representación de José Luis Olivas y se acordó que los querellantes acreditasen su condición de socios del club o, en su caso, prestasen la fianza allí indicada. En este sentido, la Audiencia considera que antes de comprobar la condición de los querellantes como socios o no del Valencia Club de Fútbol, es obligado observar si procede o no la inadmisión de la propia querella.
La Audiencia, en consecuencia, “considera razonable iniciar la causa criminal que se solicita a fin de investigar si es cierta la hipótesis delictiva que se propone por los querellantes”.
“Afirman los querellantes -razona la resolución de la Audiencia- que los dirigentes de la entidad Valencia C.F. decidieron celebrar una junta general para que se aprobase una ampliación de capital por un importe de 92.421.780 euros, como instrumento para regularizar la situación económica de dicha entidad mediante un plan de viabilidad financiera a ejecutar en un plazo de tres años. (…) Los querellados, en su condición de responsables máximos de la entidad Valencia C.F., de la entidad Bancaja (Bankia) y de la Fundación Valencia C.F., decidieron que la fundación acabada de citar, cuyo patronato estaba entonces integrado por los directivos de la entidad Valencia C.F., adquiriese el sobrante de acciones, en vez de ofrecerlo al público en general, para lo que convinieron en que Bancaja concedería a dicha fundación un préstamo de 75.000.000 euros, con el aval del Instituto Valenciano de Finanzas, con lo que consiguió hacerse con la mayoría del capital social, cifrado en un 72,8 por ciento.”
Se observa en la querella que el dinero obtenido mediante el préstamo “fue destinado a elevados pagos a dirigentes de la entidad Valencia C.F., que no deberían haberse satisfecho si se tiene presente el mal estado económico de dicha entidad”. Por otro lado, se señala que el préstamo contemplaba el pago de unos intereses que la Fundación no podía abonar desde un principio, hecho sabido de la misma forma que sabido era que la actividad de dicha Fundación no generaba ingreso alguno. Y por último, se concluye en la querella que, lejos de servir aquel préstamo para ejecutar plan de viabilidad alguno tal y como era el objeto mismo de dicho préstamo, lo que se produjo en los tres años señalados fue un grave perjuicio económico para el club.
Todo ello, “permitiría pensar en la posible perpetración del delito tipificado en el artículo 295 del Código Penal, en el que se sanciona penalmente a los administradores de una sociedad que, en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta, causando un perjuicio económicamente evaluable a sus socios”.
Si se prueba que se pidió un préstamo a sabiendas de la imposibilidad de satisfacer los intereses y gastos derivados del mismo, y que además parte del dinero obtenido a través de dicho préstamo fue destinado a finalidades diferentes de conseguir el éxito del plan de viabilidad, la Audiencia considera “prudente la iniciación de una causa penal dirigida a investigar si es cierta, o no lo es, esa hipótesis delictiva”.
Así, se emplaza a los “dirigentes de la entidad Valencia C.F. y de la Fundación Valencia C.F. habrán de explicar con el suficiente detalle a qué finalidades se destinó el préstamo mencionado”. Así, se ordena “revocar la resolución de 15 de julio de 2013 -que no admitía la querella contra Olivas, Llorente y Piles- y confirmar la resolución de 14 de julio de 2013” -que solicitaba la acreditación de los querellantes como socios del Valencia C.F., en este caso, presuntos perjudicados por la hipotética mala gestión social de los querellados-, además de ordenarse “al Juzgado de Instrucción número tres de Valencia que inicie la tramitación de la presente causa”.
VLC Noticias / Redacción