16 de abril de 2025
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La jueza de la DANA descarta investigar al Consejo de Seguridad Nacional por falta de conexión con las víctimas

La jueza de la dana descarta indagar al Consejo de Seguridad Nacional por falta de conexión con las víctimas

La jueza del Juzgado número 3 de Catarroja, en Valencia, que lleva el caso de la gestión del temporal de lluvia conocido como dana, ha rechazado la petición de la asociación Liberum para interrogar al Gobierno central sobre si se convocó al Consejo de Seguridad Nacional. La magistrada argumenta que no existe relación causal entre dicha convocatoria y las víctimas mortales del desastre, según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La magistrada explica que investigar al Consejo de Seguridad Nacional queda fuera del ámbito jurídico penal en cuestión y no tiene conexión con las muertes y lesiones ocurridas el 29 de octubre del año anterior. Además, resalta que su juzgado no tiene la competencia para evaluar si el presidente del Gobierno convocó al Consejo.

El enfoque de la investigación es analizar las circunstancias de la muerte de 227 personas, entre ellas una mujer embarazada de ocho meses, una persona desaparecida y varios heridos, así como la falta de medidas para proteger a la población de acuerdo con la normativa vigente. La jueza señala que la protección civil es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, según el Estatuto de Autonomía.

Respecto al Consell, se subraya que es la entidad encargada de dirigir y coordinar la protección civil dentro de sus competencias, como establece la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La responsabilidad de la Conselleria correspondiente es dirigir los planes de protección civil ejerciendo el mando único durante emergencias.

La jueza enfatiza la necesidad de que las pruebas se centren en el nexo causal entre la inacción de los investigados, su papel de garantes y las muertes. Menciona que la argumentación sobre una posible emergencia nacional debe estar alineada con lo dispuesto en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y una sentencia del Constitucional que aboga por un enfoque colaborativo entre el Estado y las Administraciones Autonómicas.

Alega que no se declaró una emergencia nacional ni se propuso por parte del Gobierno Autonómico Valenciano, que incluía a los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso en sus roles, ya que había consenso en que no era pertinente dicha declaración. Tampoco se declaró una emergencia catastrófica según el artículo 12.4 de la Ley valenciana de Protección Civil.

La jueza distingue la situación posterior a los acontecimientos, cuando ya se había registrado un número importante de víctimas y devastación en las comunidades, y critica la delegación de responsabilidades en los técnicos como excusa para la inacción.

Finalmente, el juzgado ha pospuesto las declaraciones de dos técnicos involucrados en el envío del mensaje de alerta ES-Alert al 6 y 15 de mayo a las 9:30 horas.

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