La Abogacía de la Generalitat considera confusa la normativa sancionadora de la ley de Bienestar Animal
La ley de Bienestar Animal de Valencia cumplió en marzo dos años desde su entrada en vigor sin despertar mucho interés. Las medidas más destacadas han perdido fuerza con el tiempo y ahora un informe de la Abogacía de la Generalitat critica la redacción de algunos artículos de esta normativa, aprobada antes que la estatal.
El informe califica la redacción del artículo 51, que regula el régimen sancionador, de “confusa” y afirma que “no es la más adecuada”. Las razones son de índole técnica. En primer lugar, se menciona que el apartado 1 abarca apenas uno de los componentes de la capacidad sancionadora: la imposición de sanciones, que es la última fase del procedimiento sancionador. El texto insiste en que el artículo “no aclara quién es responsable de iniciar y llevar a cabo los procedimientos sancionadores”.
El informe también advierte que la redacción actual puede inducir a errores. Por un lado, podría dar lugar a una interpretación más amplia de la frase “podrán imponer sanciones” en espacios públicos municipales o propiedades locales. Los redactores indican que, en lugar de interpretarse como una limitación, podría entenderse como una simple posibilidad. Así, la expresión “no tiene por qué resultar excluyente”. Si lo fuera, debería haberse incluido el adverbio ‘únicamente’ junto al verbo ‘podrán’. En resumen, el texto aclara que permitir que las autoridades municipales impongan sanciones en determinados casos no necesariamente significa que no puedan hacerlo en otros.
Por lo tanto, el informe sugiere que sería más adecuado especificar que “las autoridades municipales ‘impondrán’ las sanciones y ‘adoptarán’ las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se produzcan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local”.
Otra fuente de confusión se halla en el apartado 3 del artículo 51, donde se menciona la posibilidad de que los ayuntamientos recurran a las diputaciones para asistir en la instrucción de estos procedimientos. Sin embargo, el artículo usa el término ‘estos procedimientos’ sin aclarar a qué se refiere. El informe destaca que “no se especifica cuáles son ‘estos procedimientos'”.
Debido a la ambigüedad de esta redacción, la Abogacía sugiere que “lo más recomendable” es modificar la ley para clarificar las competencias en el ámbito sancionador. La reforma debería contemplar una de dos posibles interpretaciones. La primera sería que, para que el municipio pueda sancionar, “es necesario que las infracciones se hayan cometido en espacios públicos municipales o que afecten a bienes de titularidad local”. Si el legislador hubiera querido extender esta competencia a cualquier espacio público o privado del término municipal, no habría incluido esa limitación.
La segunda interpretación, más amplia, señala que las competencias autonómicas están bien delimitadas para resolver un procedimiento sancionador si afecta a un núcleo zoológico. Esto podría implicar que la capacidad sancionadora en el resto de infracciones corresponde a los municipios. Si no fuera así, “no hubiera sido necesario atribuir esa concreta competencia en materia de núcleos zoológicos, pues todo lo no asignado al municipio correspondería a la administración autonómica”.
La normativa sobre bienestar animal, tanto autonómica como estatal, no ha terminado de calar en la ciudadanía. El 90% de los perros que llegan a las protectoras no tienen implantado el chip, a pesar de que es obligatorio desde 1994. La normativa prevé multas de hasta 50.000 euros por no cumplir con la correcta identificación de las mascotas.
Entre los factores que explican este aumento de abandonos se encuentra el miedo infundado generado especialmente tras la entrada en vigor de la ley estatal de bienestar animal, con campañas de desinformación sobre los cursos obligatorios para tenencia de perros o los seguros de responsabilidad a terceros. Estos puntos de la ley nacional, vigente desde el 29 de septiembre, aún están pendientes de desarrollo reglamentario.
La ley valenciana establece sanciones de hasta 45.000 euros para las infracciones más graves. Las leves conllevan multas de entre 100 y 3.000 euros, e incluyen conductas como no recoger los excrementos de la vía pública o no identificar a los animales con el chip.
Las infracciones graves, que engloban tener animales enfermos sin cuidados veterinarios, el maltrato sin causar daños irreversibles o el abandono de animales de compañía, tienen multas que oscilan entre 3.001 y 9.000 euros.
Las infracciones muy graves, con sanciones de entre 9.001 y 45.000 euros, abarcan conductas como el sacrificio de animales en espectáculos públicos, utilizarlos en fiestas o peleas que puedan causarles la muerte o incitarlos contra otros animales o personas.